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ECONOMÍA Y EMPRESA

Doctrina del paréntesis: si vas a jubilarte, esto te interesa

El cobro de la pensión pública de jubilación exige un mínimo de años cotizados en momentos determinados, además de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque existen excepciones. Durante los últimos años, la jurisprudencia ha acuñado la denominada “Doctrina del paréntesis”. Esta permite a las personas trabajadoras cumplir con el periodo de carencia específico exigido para acceder a la pensión de jubilación.

En la tribuna de hoy, vamos a profundizar en esta doctrina, planteado además algunos supuestos prácticos. ¡Empezamos!

Pensión de jubilación

La pensión por jubilación, en su modalidad contributiva, cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta propia o ajena, poniendo fin a su vida laboral, o reduciendo su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales que integran el Sistema de la Seguridad Social, con las particularidades y salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo Régimen de la Seguridad la Social.

Periodo de carencia o periodo mínimo de cotización

Uno de los requisitos de acceso a la pensión de jubilación es el de carencia. Esta posee dos variantes:

Aplicación de la doctrina del paréntesis: su origen en la jurisprudencia

La jurisprudencia ha acuñado la doctrina denominada “doctrina del paréntesis” para ayudar a que las personas trabajadoras que se encuentren en situación asimilada al alta, sin obligación de cotizar (por ejemplo: la situación de desempleo sin derecho a prestación) a cumplir con el requisito de carencia específica para acceder a la pensión de jubilación.

¿Qué es hacer un paréntesis en la vida laboral?

En la práctica, la doctrina del paréntesis consiste en marcar como inexistentes “colocar entre paréntesis” los periodos en los que la persona trabajadora no ha cotizado por causas ajenas a su voluntad.

De esta forma, se facilita a las personas trabajadoras cumplir con el requisito de cotización específica de 2 años de cotización anteriores al hecho causante.

Adopción de la regla en la Ley, ¿Cuál es la importancia de la doctrina del paréntesis?

La doctrina del paréntesis ha tenido traducción normativa y actualmente la Ley General de la Seguridad Social prevé en su artículo 205.1 b) que tiene derecho a la pensión de jubilación las personas trabajadoras que reúnan las siguientes condiciones:

“b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.”

Por tanto, actualmente se prevé que en los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores al hecho causante.

Ejemplos prácticos de la Doctrina del paréntesis

Se puede aplicar la doctrina del paréntesis a:

Los periodos de desempleo involuntario no subsidiado en los que se mantiene la inscripción permanente como demandante de empleo o si no se mantiene se debe a enfermedad grave.

Los periodos de grave enfermedad que impide eventuales gestiones de mantenimiento del alta y/o de solicitud de prestaciones.

Por el contrario, se niega la aplicación de la doctrina del paréntesis:

En los supuestos de incapacidad permanente total en los que no se acreditan cotizaciones porque el sujeto no mantiene un ánimo de trabajar y, por lo tanto, ha permanecido inactivo voluntariamente.

¿Qué pasa si no cotizas los últimos 15 años?

Si no cotizas durante un periodo de 15 años, entonces se pierde el derecho a la pensión de jubilación. La pensión de jubilación es un beneficio otorgado por el Estado para aquellas personas que han cotizado durante un tiempo determinado y cumplen con ciertos requisitos. Si no se cotiza durante un periodo de 15 años, entonces se pierde el derecho a este beneficio.

Entonces, ¿es lo mismo que la integración de lagunas?

Es importante destacar que la doctrina del paréntesis no es similar a la integración de la integración de lagunas.

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las primeras  48  mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima.

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