Nueva Normalidad Covid 19. Vuelta al centro de trabajo

nueva normalidad

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16/06/2020

El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19  mediante el que se regula la denominada nueva normalidad. Las medidas previstas en este real decreto regirán tras la finalización del estado de alarma, el próximo 21 de junio, y estarán vigentes hasta que el gobierno declare el fin de la crisis sanitaria.

Uso obligatorio de mascarillas en la nueva normalidad

Este Real Decreto establece como obligatorio el uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

  1. En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  2. En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Excepciones al uso obligatorio de mascarillas en la nueva normalidad

Queda exceptuadas de la obligación de uso de mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Centros de trabajo

El Real Decreto que regula la nueva normalidad establece la obligación para el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  5. Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo (véase teletrabajo o trabajo a distancia. Implicaciones laborales ) cuando sea posible.

Las personas trabajadoras con síntomas de Covid-19

Las personas trabajadoras que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública estas sanciones oscilan entre los 3.000 y 600.000 euros en función de la gravedad de la infracción.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas contenidas en este Real Decerto, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción y sancionado con multa de hasta cien euros.

Recomendaciones a personas trabajadoras en la nueva normalidad

El ministerio de sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del Covid-19 , en ella se exponen las siguientes recomendaciones dirigidas a las personas trabajadoras:

  1. Cumplir con todas las medidas de prevención que indique el empleador.
  2. Mantener la distancia interpersonal (1,5 metros).
  3. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
  4. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y, desinfectarlo antes de usarlo o lavarse las manos inmediatamente después de haberlo usado.
  5. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica.
  6. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no se dispone de pañuelos de debe emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
  7. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.
  8. Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejando lo máximo posible.
  9. Tirar cualquier desecho de higiene personal de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
  10. Avisar a compañeros y superiores si se empieza a tener síntomas, extremar las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras se permanezca en el puesto de trabajo y contactar de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

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