Viviendas vacías en España y la nueva Ley de Vivienda

Nueva Ley de la vivienda 2021

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2/12/2021

El Consejo de ministros ha aprobado el anteproyecto de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Se trata de una norma pionera que refuerza el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Esta Ley pretende ofrecer instrumentos a las Administraciones territoriales competentes para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, respondiendo de un modo especial a aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, con un particular enfoque en aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.

Mas impuestos a las viviendas vacías en España

Como ya os adelantamos en el artículo: Nueva Ley de la Vivienda: puntos fundamentales, para incentivar el alquiler de aquellas viviendas que estén vacías, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI, actualmente situado en el 50% de la cuota líquida, con un recargo de hasta el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal. Este aumento podría suponer pagar 1.600 euros al año más por el impuesto.

¿Qué se considera viviendas vacías en España?

El proyecto de Ley introduce una definición clara de viviendas vacías en España considerando como aquellas que permanezcan vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario en un mismo municipio, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

¿Este incremento en el IBI a la viviendas vacías en España afecta a todo el territorio?

Se ha matizado que la nueva Ley de Vivienda tendrá en cuenta “las distintas competencias existentes en la materia”, tanto autonómicas como municipales, por lo que deben ser las comunidades autónomas las que soliciten si quieren aplicar o no el control de precios en las zonas tensionadas.

Otras medidas recogidas en la nueva Ley de Vivienda 2021

El Anteproyecto de Ley incluye importantes instrumentos y medidas para alcanzar los objetivos de mejora del acceso a la vivienda, podemos destacar las siguientes novedades:

  1. No se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Para evitar que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.
  2. Se establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre, al menos, un periodo de treinta años.
  3. Se introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo.
  4. 4. El derecho a una vivienda digna y adecuada debe ejercerse en condiciones asequibles, comprometiendo a los poderes públicos. Se desarrolla y refuerza el concepto de vivienda digna y adecuada recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.
  5. Se define un estatuto jurídico de derechos y deberes asociados a la propiedad de vivienda, delimitando su función social.
  6. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda.
  7. Definición de grandes tenedores con carácter general y deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la Ley estatal de una definición de carácter general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros.
  8. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda. Se establecen nuevos mecanismos de contención y bajada de precios, a través de la mejora del marco fiscal, presupuestario, o de gestión patrimonial, y de regulación en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado.
  9. Creación de un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.
  10. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad.
  11. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.
  12. Se refuerza la actuación estatal en materia de vivienda y de rehabilitación, a través de planes plurianuales, basados en la cooperación interadministrativa.
  13. Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, para asegurar la participación de todos los agentes en la elaboración y desarrollo de las políticas de vivienda.
  14. Más garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación, y de las características de la vivienda y del edificio.
  15. Más información y transparencia en las políticas públicas de vivienda, para conocer todos los programas y servicios útiles para acceder a una vivienda.

Derecho a una vivienda digna y adecuada

Con el conjunto de medidas recogidas en el Anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda se obedece al principio recogido en el artículo 47 de la Constitución Española” derecho a una vivienda digna y adecuada” que incumbe a todos los poderes públicos sin excepción, que están obligados a cumplirlo en el marco de sus respectivas esferas de competencia.

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