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CONTABLE

Venta de inmovilizado recibiendo como cobro parcial otro inmovilizado

Las permutas de inmovilizado las tratamos hace un tiempo en nuestra tribuna haciendo referencia a lo que viene recogido en la Norma 2 de Inmovilizado apartado 1.3 donde se especifica lo siguiente:

“A efectos de este Plan General de Contabilidad, se entiende que un elemento de inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios”.

Esto es, en esta norma se recoge la adquisición de un inmovilizado entregando otro inmovilizado o bien una combinación de inmovilizado y dinero en efectivo. En su momento vimos por tanto la contabilidad de este tipo de operación, pero nos surge la siguiente duda

¿que pasa cuando se permuta un inmovilizado por otro y no se entrega dinero a cambio si no que se recibe? Es decir, queremos ver la contabilidad de la otra parte.

Este caso no está recogido en esta norma. Debemos ir a una consulta del ICAC, concretamente la Consulta 8 del BOICAC número 40 de diciembre de 1999.

Sobre el tratamiento contable de la venta de un inmovilizado cuando se recibe como cobro parcial otro inmovilizado.

Respuesta:

La empresa que entrega un inmovilizado a cambio de otro más un importe monetario, deberá diferenciar la parte de la operación que supone una venta (contraprestación en tesorería) de la parte que se materializa en una permuta (bien recibido), debiéndose tener en cuenta a este respecto la proporción que cada una de estar retribuciones (tesorería y valor de mercado del bien recibido), respectivamente, supone sobre el total de la citada retribución.

En tal sentido, por la parte de la operación que consiste en permuta se atenderá a la norma de valoración al respecto.

Como siempre, vamos a intentar interpretar esta norma o consulta con un ejemplo numérico que nos va a facilitar su comprensión.

Ejemplo;

Oscar, S.A. vende una máquina a JUAN CARLOS, S.A. cuyo precio de adquisición fue de 180.000 euros con una amortización acumulada hasta la fecha de la venta de 30.000 euros recibiendo a cambio un solar cuyo valor razonable es de 42.000 euros y 70.000 euros al contado. El valor de razonable de la máquina transmitida es de 140.000 euros.

Realizar las anotaciones contables que tendrá que llevar a cabo OSCAR, S.A.

Solución

Atendiendo a la consulta deberemos separar de la operación, la parte que se considera venta y la parte que se considera permuta.

Oscar entrega una máquina y va recibir

De los 112.000, 70.000/112.000 = 0.625 = 62.5% es efectivo, es decir, venta

42.000/112.000 = 0.375 = 37.5% es permuta

Hacemos los cálculos como si fuesen dos operaciones independientes:

Entregamos un bien con valor contable 180.000 – 30.00 = 150.000 pero  al 62.5% = 93.750 euros.

A cambio de nuestros 93.750 recibimos en efectivo 70.000 con lo que perdemos 23.750 euros.

Atendiendo a la norma de valoración de permutas, se trata de una permuta comercial por lo que debemos comparar los valores razonables y coger  el menor.

Valor razonable del entregado = 140.000 x 0.375 = 52.500

Valor razonable del recibido = 42.000 cogemos este

DebeHaber
(281) A.A.I. Material 30.000,00 €
(472) H.P. IVA Soportado (21% de 42.000) 8.820,00 €
(572) Banco c/c (70.000+29.400-8.820) 90.580,00 €
(671) Pdas Procedentes Inmovilizado 38.000,00 €
(210) Terrenos 42.000,00 €
(213) Maquinaria180.000,00 €
(477) H.P. IVA Repercutido 29.400,00 €

Nota. En la cuenta (671) tenemos dos pérdidas

23.750 + 14.250 = 38.000

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