Contabilidad de ventas: Venta con entrega posterior a la facturación

Valor razonable

¿Cuándo se considera que nace el ingreso en una venta con entrega posterior a la facturación?

Cuando una sociedad realiza una venta de su producto, lo normal es que la facturación la haga al mismo tiempo que entrega del mismo. Sin embargo, la nueva Resolución del ICAC ha querido también tratar la venta con entrega posterior a la facturación, pues aun no siendo lo habitual es una circunstancia con la que nos podemos encontrar.

Estamos hablando del caso donde el producto que realizamos ya está terminado, se le ha facturado al cliente y sin embargo este, por motivos imputables a el, aun no lo ha retirado ni lo hará en un determinado tiempo.

Queremos saber en qué momento nosotros, como empresa vendedora, debemos reflejar el ingreso por la venta. Tenemos la duda de si debemos hacerlo en el momento en que se le ha facturado o, por el contrario, esperar a que lo retire.

¿En qué consiste el acuerdo posterior en la contabilidad de ventas?

El artículo 32 de la Resolución lo define de la siguiente manera

“Un acuerdo de entrega posterior a la facturación es un contrato según el cual la empresa factura al cliente por un producto y conserva la posesión física del activo. Entre otras causas, el cliente puede realizar un contrato de este tipo porque carece de espacio disponible para almacenar el producto o por retrasos en la programación de la producción”

Recordemos que la nueva normativa referida al registro de los ingresos insiste en que la empresa los  reconocerá  cuando transfiera el control de los bienes al cliente. Pues bien, en el caso de ventas con entrega posterior a la facturación que nos ocupa se supone que el control se ha transferido ya al cliente aun cuando el producto permanezca en nuestra posesión

En particular, un cliente obtiene el control de un producto en un acuerdo de entrega posterior a la facturación cuando se cumplen todos los siguientes requisitos:

  1. a) Existe evidencia sobre la voluntad del cliente de adquirir el activo (por ejemplo, el cliente ha solicitado el acuerdo),
  2. b) El producto está identificado por separado como que pertenece al cliente,
  3. c) El producto debe estar actualmente listo para la transferencia física al cliente, y
  4. d) La empresa no puede utilizar el producto ni tiene la facultad de disposición para entregarlo a otro cliente.

Contrato con dos obligaciones

Es posible que al ingreso por venta de un producto con entrega posterior a la facturación, se le añadan otras obligaciones como puede ser por custodia o depósito. Es decir, durante el tiempo que le empresa está custodiando el producto puede recibir una contraprestación por este servicio que debe contabilizar como ingreso.

La duda que tenemos es si debemos diferenciar el ingreso por la venta y por este nuevo servicio o se considera todo uno. La respuesta nos la da el artículo 17 de la Resolución cuando indica que “el precio de la transacción se distribuirá entre las distintas obligaciones asumidas… para ello la empresa determinará , al inicio del contrato, el precio de venta independiente del bien o servicio que subyace en cada operación asumida dentro del contrato…”

En definitiva, la empresa vendedora asume dos obligaciones diferentes: una es la entrega del bien objeto de la venta y otra será la custodia del mismo mientras lo mantenga en depósito.

Caso práctico de acuerdo posterior

Nuestra sociedad se dedica a la venta de maquinaria de reprografía con software adaptado a las necesidades de cada cliente. Vendemos a uno de nuestros clientes una fotocopiadora adaptada por 84.000 euros  y se la facturamos con fecha 14.01.01. En el momento de retirarla el cliente nos comenta que está preparando una mudanza de sus instalaciones, por lo que le viene mejor retirarla dentro de dos meses.

Durante este periodo llegamos a un acuerdo de mantener en depósito la fotocopiadora pero la facturemos por el servicio de custodia y mantenimiento 120 euros al mes.

El dia 14.03.01 nuestro cliente retira la máquina y paga la deuda.

Se pide: reflejar contablemente la venta de la maquinaria y el servicio de custodia.

Solución

La venta se deberá anotar contablemente con fecha 14.01.01 pues el control del producto ya se ha transferido en este momento al cliente. Es el quien tiene el control del mismo y quien tiene plena capacidad para decidir sobre su uso.

Nuestra empresa deberá anotar en el libro diario el ingreso y anotar en la memoria la operación de depósito (realmente esto será necesario si el bien sigue al cierre del ejercicio)

14.03.01 Por la venta de la máquina

 

Debe

Haber

(430) Cliente

101.640

(700) Venta de mercedarías

84.000

(472) H.P. IVA soportado

17.640

14.04.01 Este asiento se factura mensualmente

 

Debe

Haber

(430) Cliente

145,20

(705) Ingresos por prestación de servicios

120,00

(472) H.P. IVA soportado

25,20

 

Debe

Haber

(572) Banco c/c

145,20

(430) Cliente

145,20

14.05.01 En el momento de la entrega

Solamente anotamos el cobro de la venta pues se llegó al acuerdo con el cliente de hacerlo ahora.

 

Debe

Haber

(572) Banco c/c

101.640

(430) Cliente

101.640

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