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Tributación y exención del IRPF en las indemnizaciones por despido – Tribuna INEAF

Una vez acabado el trámite parlamentario del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, y aprobada la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, diez meses después podemos hacer una valoración sobre algunos de los aspectos en que dicha ley ha incidido, como es el tema de la tributación o exención en las indemnizaciones por despido realizadas a partir de la entrada en vigor de la Ley, con la eliminación del segundo párrafo de la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sin entrar en detalles concretos sobre los diferentes tipos de despidos y las indemnizaciones correspondientes a cada uno de ellos, me gustaría analizar las consecuencias de la obligatoriedad por parte del trabajador de acudir a la conciliación previa a la vía judicial.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, las indemnizaciones por despido que sean reconocidas como improcedentes por el empresario antes del acto de conciliación (CMAC), no podrán estar exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esto significa que si la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador (aún sin ser de mutuo acuerdo), ha sido cordial, debido a no poder afrontar la empresa los gastos salariales por la situación económica actual, el trabajador que es indemnizado con el máximo legal previsto, se ve obligado a presentar Acta de Conciliación en el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, para que su indemnización sea considerada exenta de IRPF.

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La consecuencia práctica es, cargar de trabajo a algunas instituciones públicas y que el trabajador tenga que pagar a un abogado o asesor laboral para que le gestione el trámite de la Conciliación, haciéndole perder a todas las partes implicadas tiempo y dinero en el trámite de dichas gestiones.

“Dudo entre si son efectos colaterales, sin mala fe; u otra subida de impuestos encubierta

No sé si pensar que esto son efectos colaterales provocados sin mala fe e inevitables por la urgencia y premura de su aprobación, o se trata una vez más (y ya voy perdiendo la cuenta) de una medida de la que ningún medio de comunicación se hace eco, pero que no deja de ser otra subida de impuestos (IRPF) con claro afán recaudatorio, para aquellas personas que además se han quedado sin trabajo, ya que en demasiadas ocasiones las empresas, por desconocimiento, no aconsejan a los trabajadores despedidos que interpongan Papeleta de Conciliación contra la empresa, en aras de evitar que parte de su indemnización se la quede la que según dicen es de TODOS, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El mundo al revés, la empresa tiene que decir al trabajador despedido que la demande para evitar la tributación, aún estando de acuerdo con la indemnización recibida.

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