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FISCAL

Tributación de los warrants en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Hoy día es bastante frecuente, y técnicamente sencillo, que cualquiera de nuestros clientes gestione de forma autónoma desde su ordenador o su móvil una surtida cartera de diferentes productos financieros, siendo las Acciones las reinas de las carteras de muchos inversores. No obstante, existe un amplio abanico de instrumentos financieros que son adquiridos por muchos inversores ya que ofrecen una mayor rentabilidad, aparejada, por supuesto, a un mayor riesgo de pérdida.

Uno de estos instrumentos, del que gran parte de nosotros ha oído hablar, son los Warrants. Habitualmente podremos encontrarlos en los certificados fiscales entregados por nuestros clientes como “WAR” o Warrant acompañado de su tipo CALL (C) o PUT (P).

Qué debemos saber para poder realizar la declaración de la renta o planificación a nuestro cliente:

¿Qué es un warrant?

Un warrant es un instrumento financiero derivado que da derecho a su poseedor a comprar (WAR CALL) o vender (WAR PUT) a un precio determinado y en un momento futuro una cantidad determinada de lo que se denomina “activo subyacente”, que es aquel activo al que el Warrant está referenciado, pueden ser acciones, futuros, etc.

La liquidación del mismo se realiza por diferencias, es decir, una vez ejercitado no se producirá una compraventa efectiva del subyacente, sino el pago al titular de un importe dinerario.

Se trata de un derecho, que se puede ejercer o no, en caso de no ejercerse el activo se amortiza en su fecha de expiración, dejando de existir.

Un Warrant de tipo americano puede ejercitarse cualquier día desde el momento de su emisión y hasta el vencimiento. Por el contrario, un Warrant de estilo europeo sólo puede ejercitarse el día de su vencimiento.

Se trata de un instrumento de negociación y de ahorro, tiene una vida limitada por lo que habitualmente obtendrá un resultado positivo o negativo a corto plazo, siendo el organismo Emisor quien establece su plazo de duración. A medida que se acerque la fecha de vencimiento, los warrants irán perdiendo valor y su valor minorará en los últimos días.

¿Cómo tributa?

Al no tener la consideración de cesión a terceros de capitales propios ni de activo financiero, se le aplica el tratamiento de Ganancia o Pérdida Patrimonial a integrar en la Base Imponible del Ahorro, a este respecto ver la Consulta DGT 1038/2001 de 29 de mayo de 2001.

El hecho de que un warrant se deprecie o su valor sea cero en algún momento durante su período de duración no implica por sí mismo que se haya producido una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. La ganancia o pérdida se manifestará en el momento de su ejecución, su transmisión o su amortización.

En caso de obtener rendimientos negativos, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 10% de dicho saldo para el ejercicio 2015.

Debe señalarse que las rentas positivas derivadas de dichos valores no quedarán sometidas a retención o ingreso a cuenta.

¿Por qué importe?

Dependerá de que situación de las siguientes se dé:

  1. Si es tipo CALL:[Precio de Liquidación del Warrant – Precio de Ejercicio (Strike)] – Valor de Adquisición
  2. Si es tipo PUT: [Precio de Ejercicio (Strike) – Precio de Liquidación] – Valor de Adquisición

¿Qué pasa con los gastos?

Los gastos soportados como consecuencia de la adquisición/transmisión de los warrants incrementan y minoran, respectivamente, los valores de transmisión/liquidación y el valor de adquisición.

Es conveniente vigilar la evolución de la cartera para fin de año

Para concluir, debemos indicar que es deseable realizar un pequeño seguimiento para ayudar en la toma de decisiones de nuestro cliente, especialmente si tiene una cartera importante, ya que una buena o mala evolución del parqué determinará unos resultados u otros.

La inversión en instrumentos financieros no es algo sencillo ni puede preverse un resultado cierto, en absoluto. Por este motivo, algo fundamental para un asesor es estar informado de la evolución de las inversiones de sus clientes si desea optimizar la tributación a final de año.

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