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Tributación de los premios de lotería

Hoy es 22 de Diciembre y con ello algunos de nuestros lectores andarán pendientes del Sorteo de Navidad más que de nuestra tribuna. Pero, si usted es agraciado con alguno de los premios, ¿sabe los impuestos que tiene que pagar por ello? Recordemos la nueva tributación de los premios de lotería.

Hasta el uno de enero de 2013, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), estaban exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A partir de esta fecha, es cuando entró en vigor el régimen especial sobre estos premios. De esta manera, está sujeto a gravamen cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado, siendo la base imponible el importe del premio que exceda de la cuantía exenta, 2.500 euros. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo del 20 %. La cuota íntegra se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente.

Las obligadas a retener o ingresar a cuenta el importe de la cuota íntegra del gravamen especial son las entidades pagadoras de los premios. Serán estas quienes deberán de identificar a los ganadores de premios superiores a 2.500 euros por apuesta, décimo, cupón o fracción e independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades, debiendo ingresar el impuesto a través del modelo 230.

Estos premios sometidos a gravamen no se integrarán en la base imponible del IRPF y las retenciones e ingresos a cuenta soportados no minoran la cuota líquida del IRPF ni se tienen en cuenta a efectos de solicitar las devoluciones por el IRPF.

Por tanto, si tiene usted un décimo del primer premio del sorteo de Navidad, se le retiene el importe de (400.000 – 2.500) x 0,2 = 79.500 euros. Recibirá no 400.000 euros sino este importe menos lo retenido por el impuesto, 320.500.

Este impuesto se aplicará también a los premios de la Unión Europea de organismos similares a los mencionados anteriormente aunque en este caso el contribuyente sólo tendrá que pagar directamente el impuesto a Hacienda mediante el modelo 136, ya que en esos casos no se les descuenta el impuesto por la entidad pagadora y tampoco deberá de incluirlo en su declaración.

Los premios que no superen los 2.500 euros no se declaran, quedando pues libres del impuesto.

Sólo nos queda desearles a nuestros lectores mucha suerte para éste y el resto de los sorteos.

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