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FISCAL

Tributación de los premios de lotería en 2018 y 2019

Un año más se acerca la Navidad y tal y como hemos hecho hasta ahora, queremos destacar en nuestra tribuna la fiscalidad de los premios de lotería.

En este 2018 y en concreto en el pasado mes de julio, con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, ha habido alguna modificación con respecto al régimen especial de los premios de loterías. Recordemos igualmente cómo funciona.

El tipo especial del 20% se aplicará al exceso de la cantidad exenta que se establece en el régimen especial de la Disposición. Es aquí do de este año ha habido modificaciones.

Desde el pasado 5 de julio y hasta el 31 de diciembre de este 2018, la cantidad exenta del Impuesto, es decir, a la que no se le aplica el gravamen especial, asciende a 10.000 euros (antes 2.500 euros).

Por tanto, el agraciado con el primer premio de lotería de navidad que asciende a 400.000 euros por décimo, cobrará un total de 400.000 – [(400.000 – 10.000) x 20% ]= 400.000 – 78.000 = 322.000 euros.

Pero cabe destacar otra novedad para los premios derivados de juegos celebrados a partir del 1 de enero de 2019. Para el próximo año, estarán exentos del gravamen especial del 20% los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

En este caso, el agraciado con el primer premio de lotería del sorteo del Niño del próximo 6 de enero, por importe de 200.000 euros al décimo, percibirá 200.000 – [(200.000 – 20.000) x 20%] = 200.000 – 36.000 = 164.000 euros.

Esto será de aplicación siempre y cuando la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 50 céntimos de euros, teniendo en cuenta además que la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda, si el décimo es compartido.

Las obligadas a retener o ingresar a cuenta el importe del Impuesto son las entidades pagadoras de los premios, por lo general entidades financieras. Estarán obligadas a identificar al ganador del premio, o ganadores si el décimo es compartido,  cumplimentando así el modelo 230, para el caso de los premios obtenidos de la Lotería y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz roja, o el modelo 136 si se trata de otro tipo de premios que están sujetos a este gravamen especial.

El resto de premios que no están entre los establecidos en la  Disposición Adicional  33ª de la LIRPF, estarán sujetos al Impuesto, y no a este régimen especial, considerándose una Ganancia Patrimonial que no procede de la transmisión de elementos patrimoniales, y como tal, se integrará en la base general del Impuesto sobre la renta.

No queda más desearles una feliz navidad y un próspero año nuevo a nuestros lectores.

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