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FISCAL

Tributación de los premios de lotería. 2019 vs 2020

¿Como tributan los premios de lotería? ¿hay importes exentos? ¿Como se liquidan la tributación de los premios?

Como viene siendo tradición y con la navidad a la vuelta de la esquina vamos a dedicar la tribuna de hoy la analizar la tributación de los premios de lotería.

Están sujetos a un impuesto mediante un gravamen especial y no se integran en la base imponible del IRPF, los siguientes premios:

El resto de premios (distintos de los que acabamos de enumerar) estarán sujetos a IRPF, se consideran ganancias patrimoniales y se integran la base imponible general del impuesto.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

Cuantías exentas de tributación en 2019 y 2020 de los premios de lotería

Ejercicio 2019

Estarán exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de, al menos, 0,50€. En caso de que fuera inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

Ejercicio 2020

Estarán exentas las siguientes cuantías de los premios sujetos al gravamen especial:

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Determinación del importe de la deuda tributaria de los premios de lotería

La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta (20.000€ para 2019 y 40.000€ para 2020). Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista.

La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta.

El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20%. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Por tanto, el agraciado con el primer premio de lotería de navidad que asciende a 400.000€ por décimo, cobrará un total de 400.000 – [(400.000 – 20.000) x 20% ]= 400.000 – 76.000 = 324.000€.

Sin embargo, el agraciado con el primer premio de lotería del sorteo del Niño del próximo 6 de enero, por importe de 200.000€  al décimo, ya en vigor la exención de 40.000€ percibirá 200.000 – [(200.000 – 40.000) x 20%] = 200.000 – 32.000 = 168.000€.

Liquidación de los premios de lotería

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios están obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.

Con carácter general, la obligación de autoliquidar incumbe a los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta. Lo harán a través del modelo 230 de autoliquidación del gravamen sobre los premios procedentes de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y cualesquiera modalidades de juegos autorizados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles. La presentación será por vía telemática.

La presentación del modelo, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan a premios pagados el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Están obligados a presentar el modelo 136 procediendo por tanto a autoliquidar e ingresar en el Tesoro el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, los contribuyentes del citado impuesto que hubieran obtenido los premios, cuando tales premios no hubieran sido objeto de la retención o ingreso a cuenta. La presentación del modelo 136 de autoliquidación de gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, así como el ingreso de su importe en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los sujetos pasivos en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con los premios cobrados en el trimestre natural inmediato anterior.

La presentación podrá tener lugar por vía telemática o por papel preimpreso descargado de la página web de la AEAT.

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