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Tributación de la Lotería de Navidad

Como viene siendo costumbre ya en nuestra Tribuna llegadas estas fechas, vamos a resumir la tributación de la Lotería de Navidad y el resto de premios de loterías y apuestas.

Como bien sabemos, desde que se eliminara la exención total de ciertos premios de lotería, la tributación está sometida a un régimen especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiada estará exenta hasta el importe de 2.500 euros y el exceso, tributará a un tipo especial del 20%.

De modo que si usted tiene la suerte de poseer un décimo premiado con los 400.000 euros del gordo de lotería del próximo día 22 de diciembre, percibirá en líquido:

400.000 – ((400.000 – 2.500) x 20%) = 320.500 euros.

¿Qué premios son los que están sujetos a este régimen especial de tributación?

Según establece la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están sujetos a este régimen los siguientes premios:

El resto de premios no siguen este régimen especial y se considerarían una ganancia patrimonial más, que en este caso se integraría en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Las obligadas a retener o ingresar a cuenta el importe del Impuesto son las entidades pagadoras de los premios, que estarán obligadas a identificar al ganador, o ganadores si el décimo es compartido, del premio, cumplimentando así el modelo 230, para el caso de los premios obtenidos de la Lotería y Apuestas del Estado, ONCE y Cruz roja, o modelo 136 para el resto de premios.

De este modo, la entidad financiera le ingresará el importe neto del premio libre ya de impuestos y no debiendo de incluir el premio en la declaración del Impuesto sobre la Renta del año correspondiente.

Un año más, le deseamos buena suerte para los sorteos de Navidad.

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