El Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE) pone en tela de juicio el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, cuya regulación normativa, considera, vulnera la legislación comunitaria por su carácter discriminatorio hacia los sujetos pasivos del impuesto no residentes en el territorio Español.
En 2011, Bruselas, denunció este hecho, justificando que dicho impuesto representa una restricción a la libertad de circulación de las personas y de los capitales.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo Estatal cedido a la Comunidades Autónomas (CCAA) que ejercen sus competencias para establecer el tipo impositivo aplicable y una serie de reducciones e incentivos fiscales que disminuyen la cuota a pagar con respecto a la que regularía en su caso la rígida ley estatal. Si la propia CCAA no practicara la competencia otorgada, se aplicará por defecto la normativa estatal.
Es aquí donde radica la vulneración de la libre circulación de personas y capital donde los residentes de una comunidad autónoma devengarán un impuesto muy inferior al de aquellos no residentes en España, que verán aplicada la legislación estatal por la que se tributa a un nivel más alto.
Estaremos a la expectativa de la decisión del tribunal. Mientras tanto, y en mi opinión diré, que estoy bastante de acuerdo con Bruselas. Es más, opino que dicha discusión debería extrapolarse a la propia configuración territorial del impuesto dentro de España, debido a que disposiciones de una comunidad autónoma favorecen a los residentes en la misma, y a los que residen en otra comunidad, les afectan otras disposiciones que pueden no ser tan ventajosas como aquellas.
Este hecho también discrimina por tanto a los contribuyentes en función de su residencia dentro del país atendiendo a las singularidades de cada comunidad.
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