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FISCAL

Tratamiento fiscal del rappel anticipado

Hace unos días hicimos mención en nuestra tribuna contable a la posibilidad de cobrar por anticipado de nuestros clientes un determinado rappel por volumen de operación. En ella planteamos los distintos asientos que plantea este tipo de descuento atendiendo a si:

 Nos planteamos ahora la repercusión fiscal que tendrá el mismo de cara al IVA entendiendo lo siguiente:

Sin embargo el mismo artículo establece que tiene que estar en función de una operación concreta sujeta a gravamen. Se entiende por tanto que no son descuentos justificados por el volumen de las entregas de bienes o servicios prestados, si no que nos los conceden por una operación en sí misma.

El cobro del rappel entendemos no tiene la consideración de descuento si no que se debe a la contraprestación que nos abona el proveedor del contrato firmado que viene motivado por el acuerdo suscrito de exclusividad, publicidad, etc con el mismo.

En este sentido, estaremos obligados a facturar este rappel y liquidar las cuotas devengadas.

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