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FISCAL

Tratamiento de las entregas intracomunitarias en IVA

Debido a las dudas de varios alumnos de INEAF, que no ven clara la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas intracomunitarias, queremos hacer una tribuna donde veamos en qué consiste y cómo funcionan dichas entregas.

Las entregas intracomunitarias no son más  que ventas de bienes corporales, que son expedidos o transportados del territorio de aplicación del impuesto de IVA español al territorio de aplicación de IVA de otro estado miembro.

Esta operación de venta está exenta siempre y cuando concurran ciertos requisitos. La normativa del Impuesto, en el artículo 25, establece que para que se aplique tal exención ha de producirse expedición o transporte, ya sea por el vendedor, adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de alguno de los dos, al territorio de otro estado miembro. El adquirente deberá ser:

Igualmente, para aplicar la exención en la factura, es necesario que el adquirente, el empresario francés por ejemplo, comunique al empresario español el llamado NIF-IVA intracomunitario. Si no hay NIF-IVA intracomunitario, no podrá aplicarse la exención en la factura.

El empresario español que realiza la entrega intracomunitaria deberá pues comprobar si efectivamente su cliente tiene la condición de Destinatario mediante la consulta de su NIF-IVA en el llamado VIES (siglas inglesas relativas al “sistema de intercambio de información sobre el IVA”).

Podrán consultarlo en el siguiente enlace

La factura deberá de detallar que se trata de una operación exenta incluyendo la referencia del artículo 25 de la LIVA.

El destinatario de la factura, el francés por ejemplo, realizará la llamada “inversión del sujeto pasivo”. Deberá de autorrepercutirse el IVA y soportar el IVA en su declaración.

En cuanto al modelo 303, cabe destacar que deberá de informarse en la casilla 59 de Entregas intracomunitarias de bienes y servicios dicha operación. También deberá de anotarse la operación en el modelo 349 y 390.

Para obtener el NIF-IVA intracomunitario deberá de inscribirse la empresa en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036.

Destacamos que, si nuestro cliente de otro estado miembro, no se encuentra dado de alta en el ROI, no estando su NIF registrado, la operación no estará exenta como tal, por lo que deberemos de emitir nuestra factura con IVA español.

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