Las retribuciones en especie son las entregas al trabajador de bienes o servicios de forma gratuita o a precios reducidos. Las empresas están obligadas a efectuar ingresos a cuenta al tesoro público sobre dichas retribuciones en especie.
La cuenta contable (640) Sueldos y Salarios, recoge el importe bruto de las remuneraciones fijas y eventuales del personal de la empresa. Las retribuciones en especie se pueden incluir pues como una subcuenta de la (640) Sueldos y Salarios o una cuenta del grupo 64.
Suponiendo que una empresa paga a su trabajador una determinada cantidad de dinero más una retribución en especie, el asiento que debería proceder sería el siguiente:
Debe | Haber | |
(640) Sueldos y Salarios | – | |
(6401) Retribuciones en especie | – | |
(4751) H.P. Acreedora Retenciones | – | |
(476) O.S.S.A | – | |
(572) Bancos | – |
Donde el valor de la (6400) corresponde al salario bruto, el de la (6401) al salario en especie, y el de la (4751), las retenciones tanto de la (6400) y la (6401).
A continuación, procederemos a diferenciar la retribución en especie, consistente en un bien, de la retribución en especie consistente en un servicio.
1. Retribuciones en especie consistente en algún bien de la propia empresa
Cuando la empresa compró los elementos que ahora entrega a sus trabajadores como rendimiento en especie contabiliza un gasto.
Más adelante, cuando contabiliza la nómina vuelve a contabilizar un gasto en la (6401). Por ello, y para evitar esta duplicidad, se debe contabilizar un ingreso en la (755) que compense un gasto. De esta manera, quedará reflejado en la contabilidad un solo gasto.
– Cuando compramos los elementos:
Debe | Haber | |
(6) Gasto Corriente | – | |
(572) Banco | – |
– Cuando contabilizamos la nómina:
Debe | Haber | |
(640) Sueldos y Salarios | – | |
(6401) Retribuciones en especie | – | |
(4751) H.P. Acreedora Retenciones | – | |
(476) O.S.S.A | – | |
(572) Bancos | – | |
(755) Ingresos por servicios al personal | – |
2. Si la retribución en especie consiste en un servicio
En este caso no existe duplicidad, ya que no adquirimos previamente nada. Por ello, para contabilizar esta retribución acudiremos al asiento anterior, sin contar con la (755).
Para considerar el valor de las retribuciones en especie, atenderemos a los siguientes criterios en función de la naturaleza de la retribución:
– Utilización de la Vivienda:
Si se trata de vivienda arrendada por el empleador, y puesta a disposición del empleado, la retribución en especie es el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado, modificado o ha sido determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplicará el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si se trata de vivienda propiedad del empleador se valora igual que si la vivienda fuera alquilada (10% del valor catastral ó 5%, en los términos antes expuestos).
– Entrega de vehículo:
Se valorará por el coste de adquisición del vehículo, incluidos los impuestos satisfechos.
– Uso del vehículo:
a. Si el vehículo es propiedad de la empresa: 20% anual del coste de adquisición;
b. Si el vehículo no es propiedad de la empresa (renting): 20% sobre el valor de mercado del vehículo si fuese nuevo.
– Préstamo con tipo de interés inferior al legal del dinero. Se tomará como renta en especie la diferencia entre el interés pagado y el legal del dinero.
– Contribuciones realizadas por la empresa para planes de pensiones: se tomará como renta en especie el importe pagado.