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Transmisiones patrimoniales. Adquisición de vivienda para revender

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, más conocido como TPO, es un impuesto indirecto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas como su nombre propiamente indica. Además, es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales poseen competencias normativas sobre él.

Según el art. 7 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el art. 7 del Reglamento del Impuesto, se consideran transmisiones patrimoniales sujetas las siguientes:

Sobre las anteriores operaciones se aplicaría el tipo de gravamen correspondiente según el tipo de transmisión.

A nivel estatal se aprueban unos tipos o escalas de gravamen con carácter principal o supletorio, aunque la mayoría de Las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus competencias normativas, tienen aprobados sus propios tipos de gravamen.

Concretamente, en el caso de Andalucía, se ha establecido un tipo reducido del 2% para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios (persona física o jurídica), con el ánimo de no incrementar los costes de estas viviendas que se adquieren para venderse en un breve plazo de tiempo (circulante)

Los requisitos para la aplicación de este tipo reducido son:

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