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CONTABLE

Transmisión lucrativa: Punto de vista del transmitente (II de III)

Si la semana pasada comentamos las transmisiones onerosas (véase: “Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa I de III”), en esta nos vamos a dedicar a las lucrativas, centrando este apartado a la contabilidad y fiscalidad del transmitente.

Una transmisión lucrativa es aquella en las que no media contraprestación. Son siempre operaciones bilaterales en las que una parte dona o entrega el bien y otra parte lo recibe.

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Contablemente vienen reguladas en la Norma 18 de Registro y Valoración sobre “subvenciones, donaciones y legados”. A efectos fiscales no se entenderán como adquisiciones lucrativas las subvenciones. Por tanto, prácticamente nos vamos a referir a las donaciones.

Vamos a comentar la transmisión desde dos puntos de vista. Punto de vista del transmitente y punto de vista del adquirente.

a) Transmitente

No existe contraprestación y por tanto no hay un valor de transmisión pactado entre las partes. Es por ello que debemos ver qué criterios de valoración establece el PGC y el IS al respecto.

Régimen contable: La entidad transmitente, dará de baja el bien por su valor contable, reflejando por tanto una pérdida (670 o´671) por dicho valor.

Suponiendo que se trata de un inmovilizado tendremos el siguiente asiento:

 DebeHaber
(28X) Amortización AcumuladaXXX
(67X) Pérdidas procedentes del InmovilizadoXXX
(2) InmovilizadoXXX

Régimen fiscal: (Artículo 17.5 del L.I.S.) debe ingresarse en la Base Imponible la pérdida patrimonial latente en el momento de la transmisión por la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal (y contable suponiendo que coinciden)

Doble ajuste:

Ejemplo:

Transmitimos una máquina que tenemos contabilizada por 2.000 euros y una amortización acumulada de 1.400 a la Sociedad Biete, S.L. El valor de mercado en este momento de la máquina es de 1.000 euros.

Contablemente tendremos una pérdida de 2.000 – 1.400 = 600

 DebeHaber
(281) Amortización Acumulada Inmovilizado Material1.400
(670) Pérdidas procedentes del Inmovilizado Material600
(213) Maquinaria2.000

Fiscalmente: deberá imputar en su BI la diferencia entre el valor de mercado y su valor fiscal (contable) : 1.000 – 600 = 400

Ajustes a realizar:

  1. Por la pérdida contable que no es fiscalmente deducible: +600
  2. Por la imputación a la Base Imponible: +400

Ambas diferencias se consideran permanentes.

La problemática contable y fiscal para el adquirente, la dejamos para la próxima semana.

Véase: “Transmisión Onerosa frente a Transmisión Lucrativa (I de III)”

Véase: “Transmisión Lucrativa: Punto de vista del adquirente (III de III)”

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