Seguramente has oído hablar del testamento ológrafo y has pensado que ese tipo de testamento no es válido, pero en este post vamos a ver que sí lo es.
Como punto de partida, podemos decir que el testamento ológrafo es aquel redactado de puño y letra de la persona testadora, que no se encuentra en ninguna notaría y que pueda estar guardado en un cajón.
Y aunque pueda parecer poco creíble, es nuestro propio Código Civil (C.c.) el que regula este tipo de testamento.
Requisitos para la validez del testamento ológrafo
Es importante tener en cuenta que no basta con que este testamento esté escrito por la persona que ha fallecido, sino que para que tenga validez es importante comprobar que se cumple con los siguientes aspectos recogidos por el artículo 688, C.c.:
1º No puede ser otorgado por personas menores de edad.
2º Tiene que estar escrito y firmado por la persona que lo otorga, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.
3º En caso de contener palabras tachadas, corregidas o entre renglones, tiene el testador que indicar, bajo su firma, si valen o no. En otras palabras, que sea posible entender que la modificación ha sido realizada por la persona testadora.
Ejemplo.
Yo, Aroa Sierra Fuertes, manifiesto mi voluntad de realizar este testamento, instituyendo como heredera única de todos mis bienes a mi hija, Josefa María Sierra Montes.
Granada, 08/03/2024
Firma: Aroa Sierra Fuertes.
Lo tachado (María) no es válido.
Firma: Aroa Sierra Fuertes.
4º En caso de ser extranjera puede ser otorgado en el propio idioma de dicha persona.
Período de vigencia del testamento ológrafo
Además de los requisitos para que sea válido, la vigencia de este testamento no es indefinida. De hecho, la ley la marca en 5 años tras la muerte de la persona testadora para protocolizarlo. ¿Esto que quiere decir? Pues que, si el testamento no aparece en los 5 años siguientes al fallecimiento y no se autoriza bajo acta de protocolización por un notario, pierde su validez.
¡OJO! En caso de que no se autorice la protocolización por vía notarial los interesados, que no estén conformes, van a poder ejercer sus derechos por vía judicial.
Por otro lado, si alguien tiene el testamento en su poder, y sabe que la persona ha fallecido, va a tener diez días para presentarlo ante notario desde dicho conocimiento.
¿Qué ocurre si la persona que tiene el testamento en su poder no lo entrega? Pues que va a ser responsable por los daños y perjuicios que esto pueda ocasionar.
Impugnación del testamento
Al igual que como cualquier otro modelo de testamento, este tipo también puede ser impugnado, en un plazo máximo de 15 años, por cualquier persona que se considere con derechos hereditarios sobre los bienes y derechos de la persona fallecida.
De entre las causas más comunes se encuentran:
1º No respetar la legítima.
2º Falta de capacidad de obrar de la persona testadora.
3º Defecto de forma del testamento.
4º Otorgación del testamento bajo amenazas o coacciones.
Ventajas y desventajas de un testamento ológrafo
Finalmente, aunque siempre es más recomendable haber el testamento ante un notario, este tipo es ventajoso porque:
1º Es fácil de hacer.
2º Es barato.
3º Es secreto porque nadie tiene por qué saber de su existencia.
4º Puede usarse en casos en los que no sea posible acudir a una notaría para realizarlo. Por ejemplo, casos de enfermedad.
En cambio, tiene varios inconvenientes como:
1º Que no llegue a descubrirse porque nadie sabe de su existencia.
2º La dificultad para comprobar su autenticidad.
3º La facilidad para ser impugnado por algún heredero debido a las dudas que genera su autenticidad.
4º Declararse nulo porque no cumpla con los requisitos para su validez.
Ejemplo de testamento ológrafo: PERSONA CASADA SIN HIJOS
En X (lugar ), a X (día, mes y año).
Yo, X (Nombre), con D.N.I. X, mayor de edad, con domicilio en X, casada/o con X (Nombre), sin hijos, sin ascendientes, en pleno uso de mis facultades mentales, manifestando mi voluntad firme y deliberada de realizar el presente testamento escrito y firmado de mi puño y letra, afirmando que sé leer y escribir, dispongo lo siguiente para que se aplique en el momento de mi fallecimiento:
1.- Lego a mi cónyuge X (nombre) el usufructo universal y vitalicio de todos mis bienes presentes y futuros.
2.- En caso de que mi cónyuge X (nombre) falleciese o hubiese fallecido al momento de autorizar este testamento ante notario, nombro herederos a X (nombre), por partes iguales, los cuales serán sustituidos por sus descendientes.
*** Se podría añadir en caso de no especificar que no hay ascendientes a los que dejar la legítima legal establecida:
3.- Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la legítima que lego a mis padres/madre/padre (nombres), si me sobreviven.
En definitiva, aunque queramos dejar nuestra herencia por esta vía, siempre es recomendable contar con los conocimientos necesarios evitar que el testamento sea declarado nulo.
Bibliografía
Tribuna INEAF
Glosario Jurídico INEAF
Biblioteca jurídica BOE
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=L&modo=2
Diccionario Jurídico
Notarios y Registradores
https://www.notariosyregistradores.com/web/tag/testamento-olografo/
Deja un comentario