Términos y plazos en las relaciones con la Administración – Tribuna INEAF

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen.

Los términos y plazos establecidos obligan a los interesados, así como a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos”.

INEAF trámites administración

Las actuaciones “fuera de tiempo o fuera de plazo” repercuten tanto en los actos como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto.

Veamos unos ejemplos:

  • Repercusión en los actos: un recurso presentado fuera de plazo es improcedente
  • Repercusión en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto: el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad.

El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:

  • La medida del tiempo en que el plazo viene dado (días, meses, años).
  • El día en que comienza a contarse el plazo (día inicial).
  • El día en que termina el plazo (día final).

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán:

  • A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
  • Desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
  • Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los plazos expresados en días se contarán:

  • A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
  • Desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadanos antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.

El calendario de días inhábiles, se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles. El calendario laboral lo publica la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983.

Para 2013, es el siguiente: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-13644

Con carácter general serán días inhábiles:

  • Todos los domingos.
  • Determinadas fiestas religiosas establecidas en todo el ámbito nacional, como son: 15 de agosto; 1 de noviembre; 8 de diciembre; 6 de enero.
  • Fiestas de ámbito nacional reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero; 1 de mayo; 12 de octubre; 25 de diciembre.
  • Fiestas de carácter cívico: 6 de diciembre.
  • Fiestas de cárácter cívico y religiosos de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 48.7 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

Comentarios

  • maria.morales (#)
    noviembre 26th, 2012

    Como hacíamos referencia en el post anterior “Términos y plazos en las relaciones con la Administración”, la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

    El pasado sábado 24/11/2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Calendario de días inhábiles para 2013:

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

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