La nueva Ley de Tasas Judiciales aprobada por el Gobierno – Tribuna INEAF

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26/11/2012

El jueves 22 de noviembre de 2012 entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Dicha Ley supone una subida generalizada de las tasas judiciales entre 50 y 750 euros para poder recurrir una resolución en los tribunales en el ámbito civil, contencioso – administrativo y social. El sujeto pasivo de la tasa será aquella persona (física o jurídica) que promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice, por tanto, el hecho imponible de la misma.

Por tanto, los sujetos pasivos que deseen recurrir una resolución en los tribunales en cualquiera de los tres ámbitos anteriormente mencionados deben autoliquidar una tasa conforme al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y procederán al ingreso del importe que les corresponda en base al artículo 7 de la citada Ley a favor del Tesoro Público. El justificante de pago de la tasa deberá acompañar al escrito procesal. No obstante, y a pesar de haber entrado ya en vigor esta Ley, la aplicación de la subida de las tasas judiciales se encuentra actualmente aplazada hasta que los modelos oficiales de autoliquidación estén disponibles, competencia que recae sobre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
tasas judiciales
Según se puede leer en el preámbulo de la Ley las propias tasas judiciales así como su subida se encuentran amparadas por Sentencia reciente del Tribunal Constitucional (Sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012), que viene a decir que el coste de la Administración de Justicia debe ser soportado por quienes más se benefician de ella, racionalizando el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa judicial aportará mayores recursos que permitirán financiar el sistema judicial, y en particular, garantizar “la asistencia jurídica gratuita”.

Sin embargo, no han tardado en aparecer las primeras críticas desde la oposición, sindicatos, consumidores y desde el propio sector jurídico ante esta nueva Ley. Todas ellas coinciden en cuestionar la constitucionalidad de dicha Ley, al entender que se vulnera al artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial sin que pueda producirse indefensión) y que bajo el parámetro de racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional lo que realmente se persigue es “desatascar” los pasillos de los edificios judiciales de expedientes sin resolver,dado que al subir las tasas judiciales habrán más personas que se lo piensen hasta dos veces antes de acudir a los tribunales (ya sea por el elevado coste o por falta de medios).Además,destacan el carácter recaudatorio de la subida de las tasas ya que supone otra vía más para poder recaudar fondos que compensen la falta de ingresos públicos. En definitiva,si como consecuencia de la subida de las tasas judiciales se ve afectada la tutela judicial de los ciudadanos de este país por no poder acceder a la justicia por falta de medios económicos estaremos ante un serio problema.

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