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Tarifa plana de autónomos y socios en una Comunidad de Bienes

En un post anterior -“Tarifa plana para autónomos: no para cualquier emprendedor“- analizábamos la famosa tarifa plana de autónomos y la exclusión de los emprendedores bajo fórmulas asociativas. En concreto, quedan fuera aquellas personas que pese a cumplir los requisitos de edad, deciden emprender en compañía, con uno o varios socios. Huelga decir que esta opción es muy común, y a veces imprescindible para determinados tipos de proyectos. También reflexionábamos en ese post sobre lo necesario de la medida, y las dificultades en los inicios de una aventura empresarial para hacer frente a este gasto, cuando se tienen ingresos en los primeros meses cercanos al precio de un café.

Pues bien, recientemente hemos sabido que la Tesorería de la Seguridad Social va a aceptar la aplicación de esta reducción en las altas de los trabajadores autónomos que vayan a trabajar por cuenta propia pero a través de una comunidad de bienes. Una circular interna ha considerado el criterio de la personalidad jurídica y entiende que los comuneros sí pueden aplicarlo, al no ser una entidad mercantil con personalidad jurídica propia. Por tanto, puede ser una interesante solución para emprendedores que quieran iniciar su empresa con otro socio. Se trataría de constituir una Comunidad de Bienes, aunque apenas se aporten bienes, donde el autónomo es comunero y trabajador. En breve publicaremos un post sobre la constitución de comunidades de bienes y diversas consideraciones para los emprendedores que opten por esta vía.

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“Los socios de comunidades de bienes sí podrán reducir su cuota de alta como trabajadores autónomos”

Por supuesto, antes de tomar esta opción se debería realizar un estudio fiscal y de responsabilidades; es posible que el ahorro en la cuota de autónomos no compense los riesgos y la carga fiscal, en función del tipo de empresa y circunstancias personales de cada promotor. Pero de entrada puede ser, para muchos proyectos, una solución temporal para poder arrancar. Si el inicio de actividad cuenta con una adecuada planificación fiscal y legal, no deberían encontrarse problemas para transformarlo en sociedad mercantil más adelante.

No obstante, insisto: en muchos casos, o si se planifica mal, el remedio puede acabar siendo una enfermedad más grave. En estos casos es bueno consultar con un abogado de emprendedores,  asesor, economista, etc.

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