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Tarifa plana de autónomos: no para cualquier emprendedor

Uno de los puntos más populares de la recientemente aprobada Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo es la llamada “tarifa plana de autónomos” (reducción del 80% de la cuota de autónomos a la Seguridad Social) establecida en el artículo 1 del Real Decreto 4/2013:

«a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Lo previsto en el presente apartado no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena».

Hacía mucho tiempo que se esperaba alguna medida en este sentido. Incluso optando por la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, la cuota resultante era prohibitiva para muchos emprendedores cuya facturación inicial apenas daba para cubrir este y algún otro gasto fijo. A menudo encontrábamos en los medios comparativas con los modelos de otros países donde tienen una cuota mínima proporcional a los ingresos (Inglaterra) o una cuota cero durante un período inicial (Francia), en contraposición al sistema español, que suponía claramente una barrera de entrada para muchos autónomos.

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Desde que se anunció la medida han sido varias las consultas que hemos tenido en el despacho por parte de menores de 30 años que están pensando en crear su propia empresa y que quieren disfrutar de esta reducción. Uno de ellos me comentaba que llevaba un par de años con el proyecto en mente y que ahora veía en esta reducción un incentivo adecuado porque sabía que los primeros meses iba a facturar muy poco y no podía garantizar ni siquiera el pago de la cuota. Pero hasta aquí la alegría porque en todos los casos se trata de jóvenes emprendedores que quieren empezar con algún socio más. Lo normal en estos casos es crear una sociedad que sea independiente a las personas físicas, no sólo por la limitación de responsabilidad (que también se plantearía en proyectos unipersonales) sino por cuestiones operativas en cuanto a la titularidad: facturación a clientes, compras, contrataciones, etc. Si montamos una tienda online, no se puede estar facturando a mitades por cada socio. Totalmente lógico. También a efectos de responsabilidades una sociedad limitada con personalidad jurídica propia es recomendable en la mayoría de los casos sólo por esa limitación, por encima del estudio fiscal.

Pero en estos casos es donde surge el problema. Tras la lectura de la normativa y consultas con la Tesorería de la Seguridad Social, encontramos que esta reducción no se puede aplicar a los autónomos que actúen como socios de entidades mercantiles. Es un modelo muy frecuente el de dos socios al 50% en una S.L. (si fueran tres podrían crear una cooperativa y problema resuelto, como veremos más abajo) sin más trabajadores en el que ambos trabajan de manera efectiva con reparto de roles en función de sus capacidades profesionales. En principio, la norma no los excluye expresamente pero el criterio oficial es que no puede aplicarse la reducción en estos casos, y creemos (no hay demasiada información al respecto) que se basa en la siguiente interpretación:

“Esta reducción no se puede aplicar a los autónomos que actúen como socios de entidades mercantiles

Se distingue entre el concepto de trabajador por cuenta propia como persona física y otras personas encuadradas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, como son los administradores y los socios de sociedades mercantiles que prestan servicios en la empresa.

La sospecha ya nació al ver en la redacción del artículo citado, al inicio, este inciso:

«Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional».

Parece que al citar a las Cooperativas de Trabajo asociado hace una excepción respecto a su intención de no reconocer esta reducción a los autónomos que trabajan como socios de una entidad mercantil. Nuestra interpretación en principio era que la excepción se refería a que esos autónomos socios de cooperativas podían disfrutarla pese a tener trabajadores contratados por cuenta ajena en su empresa, y que el resto de autónomos (incluidos los socios de sociedades mercantiles) no podían tener trabajadores si querían disfrutarla, tal como establece anteriormente el artículo.

Sin embargo, por ahora, esa interpretación no es válida y pretenden mantener separado el perfil de trabajador por cuenta propio del resto de trabajadores autónomos. Este concepto de trabajador por cuenta propia se encuentra en el artículo 1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo:

«personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena».

Curiosamente el apartado siguiente de ese artículo se dedica a incluir a otros colectivos en el ámbito  de aplicación del Estatuto del Trabajo Autónomo, pero separar el concepto general de otros colectivos específicos da a entender que no es lo mismo trabajadores por cuenta propia que trabajadores autónomos. La Ley de Emprendedores utiliza el término trabajador por cuenta propia al referirse a la reducción de la cuota.

En mi opinión, el excluir del incentivo a ese perfil de emprendedores ha sido un gran error porque el emprendimiento no se fomenta si se deja fuera del incentivo a muchos futuros empresarios que necesitan asociarse con otros para poder afrontar la puesta en marcha del negocio. Es más viable un proyecto si la carga se reparte entre varios socios, que no aportan demasiado capital pero si conocimientos, trabajo y compromiso. Y hacerlo bajo la fórmula de la sociedad limitada es un medio empresarial tan legítimo como cualquier otro.

“En proyectos innovadores es donde más se nota el efecto paradójico de la discriminación

Además, observamos que en proyectos con potencial innovador es donde más se nota el efecto paradójico de esta discriminación: su complejidad exige varios socios fundadores de distinta formación profesional y a su vez sufrirán un período mayor de ingresos iniciales muy bajos por necesitar, esa innovación, abrirse paso en el mercado.

Estamos estudiando diversas alternativas para que estos clientes puedan disfrutar de la reducción bajo alguna fórmula asociativa. Si encontramos alguna fiable las compartiremos a través de la Tribuna INEAF.

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