Tarifa plana de autónomos en 2023

Tarifa plana de autónomos en 2023

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21/12/2022

Desde hace ya bastante tiempo los autónomos que cumplen una serie de requisitos pueden pagar una cuota mensual reducida a la Seguridad Social o tarifa plana de autónomos en 2023 como medida para incentivar el autoempleo.

Se trata de una reducción en la cotización a la seguridad social aplicable por iniciar una actividad por cuenta propia y que al igual que sucede con la cotización de los autónomos, sufre cambios desde el 1 de enero de 2023.

¿En qué consiste la tarifa plana de autónomos 2023?

La tarifa plana para autónomos 2023 consiste en empezar la actividad con un pago mensual reducido de cotizaciones a la Seguridad Social, en lugar de la correspondiente cuota en el sistema de cotización de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

El importe de esta cuota mensual reducida varía en función del periodo de cotización:

Primer periodo: Con carácter general, se aplica la tarifa plana, o cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de 80€,  desde la fecha de efectos del alta en 2023 y durante los siguientes doce meses naturales completos que el trabajador esté dado de alta en el RETA, independientemente de los ingresos reales.

Los trabajadores autónomos están exentos de cotizar por cese de actividad y por formación profesional durante este año.

Segundo periodo: También podrá aplicarse una cuota reducida de 80€ durante los siguientes doce meses naturales completos, pero sólo se pueden acoger a este incentivo aquellos trabajadores autónomos cuyos rendimientos económicos netos anuales  sean inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) que corresponda a este período.

Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

Una vez transcurrido el periodo de tarifa plana, es decir, los dos primeros años, el trabajador autónomo pasará a cotizar en base al nuevo sistema de cotización para autónomos por ingresos reales que establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo se incluirá en función de sus rendimientos netos.

Ejemplo cotización Tarifa plana de autónomos 2023

Para un trabajador autónomo que comience su actividad en 2023 pagará, siempre que cumpla los requisitos exigidos, una tarifa plana de 80€ durante los primeros 24 meses de actividad y posteriormente cotizará en función de sus rendimientos netos, para 2025 se aplicarán los siguientes tramos:

Tramos 2025

 

Tramos

2025

Base mínima de cotización

(*)Cuota 2025 €

Hasta 670€

654

200

Entre 670 y 900€

784

220

Entre 900 y 1.166,70

850

260

Entre 1.166,70 y 1.300€

951

291

Entre 1.300 y 1.500€

961

294

Entre 1.500 y 1.700€

961

294

Entre 1.700 y 1.850€

1.144

350

Entre 1.850€ y 2.030€

1.209

370

 Entre 2.030€ y 2.330€

1.275

390

Entre 2.330€ y 2.760€

1.356

415

Entre 2.760€ y 3.190€

1.438

440

Entre 3.190€ y 3.620€

1.520

465

Entre 3.620€ y 4.050€

1.601

490

Entre 4.050€ y 6.000€

1.732

530

6.000 o, más

1.928

590

(*) Para el cálculo de las cuotas se ha tenido en cuenta la cotización por contingencias comunes (28,30%), contingencias profesionales (1,30%), Cese de actividad (0,90%) y formación profesional (0,10%).

Requisitos tarifa plana autónomos 2023

Para perder beneficiarse de la tarifa plana para autónomos 2023 se deben cumplir os siguientes requisitos:

  1. No haber estado de alta en el RETA en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

  2. No ser autónomo colaborador.

  3. No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

¿Cuándo se solicita?

La aplicación de la tarifa planta para autónomos 2023 de 80€ debe solicitarse por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Además, en su caso, antes del inicio del segundo año de alta, esta solicitud debe acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estas reducciones pueden renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

¿Qué sucede con los autónomos que ya estaban acogidos a la tarifa plana?

La tarifa plana de 80 euros se aplica a los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023. Por tanto, los autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos

Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.

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