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FISCAL

Sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones cuando interviene un no residente

Según el art. 5.b de la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el art. 16.1 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en los casos de donaciones o transmisiones inter-vivos a título lucrativo, el sujeto pasivo será aquella persona que, previa aceptación de los bienes y derechos transmitidos por el donante, acepte dicha transmisión, o bien sea favorecida por la misma.

Con base en esta regulación legal, se pueden plantear dudas cuando en la donación interviene un sujeto con residencia fiscal fuera de España. Así, se pueden dar dos supuestos, un primer caso en que se trate de un donante no residente y un donatario residente, o bien el caso de un donante residente y un donatario no residente.

El primer supuesto en que un sujeto no residente en España, por ejemplo residente en Francia o Estados Unidos, done bienes o derechos a un residente en España. En este caso, no cabe duda de que al ser el favorecido por la donación (donatario) residente español, será sujeto pasivo del Impuesto de Donaciones aquí en España, y en concreto, corresponderá la gestión y recaudación de dicho impuesto a la Comunidad de residencia del donatario.

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Este es un supuesto de tributación por obligación personal. Y en este caso, es indiferente el hecho de que los bienes y derechos adquiridos se sitúen en España o en otro país.

La consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) V1333/2011 recoge un caso de este tipo. Se trata de una donación de dinero mediante transferencia desde una cuenta de un donante con residencia en Suiza, y que dicha cuenta está también en una entidad bancaria de dicho país, hasta la cuenta corriente del donatario español, situada en una entidad bancaria española. Aclara la DGT que cuando el donatario tributa por obligación personal, resulta indiferente que la transferencia se realice desde una cuenta española o desde una cuenta extranjera.

El segundo caso posible es el de un donante español que transmite bienes o derechos a título gratuito a un sujeto no residente en España. En este caso la respuesta de si tributaría o no aquí en España esa donación depende de si los bienes o derechos donados se sitúan en España o no en el momento de la donación.

En este caso habrá que estar a lo previsto por el art. 7 de la Ley del Impuesto, que recoge el supuesto de que un donatario no residente en España sea sujeto pasivo del Impuesto por obligación real. Tal es el caso cuando se adquieren “bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español…”.

Por tanto, para el segundo caso en que en la donación interviene un donante residente en España y un donatario no residente, la regla general será que esa operación no estaría sujeta a tributación en España, siempre que el objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España.

Existen multitud de consultas vinculantes de la DGT aclarando estos supuestos. En concreto la consulta V0152/2012 que viene decir que las donaciones de cantidades dinerarias por parte de unos padres residentes en España a un hijo residente en Estados Unidos será una operación no sujeta a tributación en España, siempre y cuando “el dinero objeto de la donación en el momento de realizarse ésta no esté situado en España”. En el mismo sentido se pronuncia la consulta V1067/2010 y la V2593/2007.

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