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FISCAL

Sujeción al IVA de objetos publicitarios

Frecuentemente, especialmente en el caso de PYMES y autónomos que, en muchos casos no cuentan con especialistas en fiscalidad, surge la duda de si algunos obsequios, que se entregan a clientes o proveedores, son objeto o no de sujeción por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a esta duda existen diversas consultas en la Dirección General de Tributos, una de ellas es la Consulta V1977-10, que nos remite al artículo 7.Cuatro de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Según la DGT:

“4.º Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios.

A los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne de forma indeleble la mención publicitaria.

“Los obsequios entregados que no tengan valor intrínseco, lleven mención publicitariA y no superen los 90,15 euros no estarán sujetos al IVA

Por excepción a lo dispuesto en este número, quedarán sujetas al impuesto las entregas de objetos publicitarios cuando el coste total de los suministros a un mismo destinatario durante el año natural, exceda de 15.000 pesetas (90,15 euros), a menos que se entreguen a otros sujetos pasivos para su redistribución gratuita”.

La conclusión de la DGT, por tanto, queda clara: todos aquellos obsequios entregados que carezcan de valor intrínseco, lleven grabado indeleblemente la mención publicitaria y el total de objetos entregados al mismo destinatario no superen los 90,15 euros, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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