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Subsidio especial por desempleo. Ayudas Covid 19

El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Este Real Decreto regula una nueva medida de protección a las personas afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria: El subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan agotado su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Personas beneficiarias del subsidio especial por desempleo

Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo:

  1. Quienes hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (véase Prestación por desempleo ¿qué es y cómo de calcula? ) en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.
  2. Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los siguientes subsidios:

Requisitos para percibir el subsidio especial por desempleo

Los requisitos que se deben cumplir para percibir el subsidio especial por desempleo son:

La solicitud del subsidio especial por desempleo implica la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No serán requisitos exigibles para percibir el subsidio especial por desempleo:

Duración y cuantía del subsidio especial por desempleo

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.

La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será 430,27 euros, igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos múltiples) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

Solicitud y plazo de presentación

La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas

La solicitud se presentará a través de:

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