Los gastos financieros suelen ser gastos que nos pueden confundir tanto a la hora contabilizarlos como en su tratamiento fiscal.
En la contabilidad, es cierto que los gastos financieros tienen un subgrupo propio en el cuadro de cuentas (el subgrupo 66) para facilitar su identificación. Sin embargo, pueden englobar tantos conceptos que terminan por confundirse con otros gastos que no tienen naturaleza financiera.
A nivel fiscal, el hecho de que exista una limitación en la deducción de este tipo de gatos también nos genera dudas.
Vamos a tratar de solventarlas en nuestro artículo de hoy
¿Cuándo se consideran los gastos financieros?
Se consideran gastos financieros los gastos que tiene una sociedad dependiendo de sus decisiones de financiación. Lo normal es que este tipo de gastos surjan cuando la empresa se endeuda con entidades financieras.
Nos referimos, por tanto, a gastos en los que la empresa incurre al solicitar financiación externa. Esta financiación suele ser con una entidad financiera, pero también puede ser por la emisión de bonos u otras formas de endeudamiento.
Aunque podemos citar a modo de ejemplo gastos como intereses, comisiones, costes de emisión de deuda, gastos de amortización de préstamos, etc. existen diversas formas de clasificarlos.
Como nuestra intención es conocer su deducibilidad o no desde el punto de vista fiscal y, teniendo que esta puede depender del criterio contable, vamos a ver los gastos financieros que establece el Plan General de Contabilidad.
Los gastos financieros en el Plan General Contable (PGC)
Nos vamos a la quinta parte del PGC para ver las diferentes cuentas que propone el plan para reflejar los diferentes gastos financieros. Como hemos comentado, las vamos a encontrar en el subgrupo 66 del cuadro de cuentas. Son estas:
- Gastos financieros por actualización de provisiones
Se utiliza para actualizar financieramente cada cierre del ejercicio el valor de las provisiones dotadas.
- Intereses de obligaciones y bonos
Se contabilizan aquí los intereses devengados en el ejercicio por la financiación ajena consistente en la emisión de deuda, independientemente de su plazo.
- Intereses de deudas
Se refieren a intereses que pagamos por los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar
- Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Se refiere normalmente a las pérdidas que sufren al cierre del ejercicio los instrumentos financieros que hemos adquirido como inversión.
- Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro
- Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda
Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663
- Pérdidas de créditos no comerciales
Pérdidas producidas por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
- Diferencias negativas de cambio
Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.
- Otros gastos financieros
Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en moneda extranjera.
Confusión en los gastos de formalización de deudas
Cuando solicitamos un préstamo a una entidad financiera por desgracia son muchos los gastos que vamos a tener que pagar, pero nos vamos a centrar en dos tipos. Uno nos lo van a cobrar en el momento inicial, es decir, en el momento que nos dan el dinero. Otro son los intereses que pagamos en cada uno de los recibos de nuestras cuotas.
Los segundos, es decir, los intereses que pagamos mensualmente, tienen carácter financiero y se anotan como tales en el subgrupo 66, en concreto en la 661.
Los primeros no tienen naturaleza financiera y, por tanto, no van en el 66. A la hora de su contabilidad debemos distinguir si seguimos el PGC o el PGCpymes. Esto lo comentamos en nuestra tribuna “Contabilidad de los gastos de formalización de deudas” que quizás te pueda interesar.
¿Son deducibles estos gastos?
Una vez identificados los gastos financieros y distinguidos de otros gastos por otros servicios, nos planteamos la duda inicial de nuestro post. ¿Son deducibles todos los gastos financieros?
La respuesta inmediata y más rápida es que sí, los gastos financieros son deducibles.
En general, podemos decir que todos los gastos contables que tiene mi empresa para el desarrollo de su actividad son deducibles. En este sentido, si queremos ver cuáles no tienen esta naturaleza, debemos ir al artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades y ver cuáles no son deducibles. Si el gasto que nos genera duda no está aquí, en este artículo, nuestro gasto será deducible siempre que esté debidamente contabilizado.
Los gastos financieros no aparecen entre los gastos no deducibles, por lo que entendemos que su importe será deducible en el impuesto de sociedades. Sin embargo, debemos tener cuidado, pues aunque tenga la naturaleza de deducible, el propio impuesto de Sociedades pone una limitación.
Límite en la deducción fiscal
Aunque ya tenemos dos conclusiones importantes y es que los gastos financieros se contabilizan en el subgrupo 64 y tienen carácter deducible, debemos recordar la limitación en dicha deducción.
Los gastos financieros no van a poder deducirse en su totalidad, pues la ley del impuesto establece una limitación. El artículo 16.1 permite deducir los gastos financieros netos con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.
Pero si somos una microempresa o una pyme, esto quizás no nos deba preocupar, pues como ya repasamos en nuestra tribuna “Límite de los gastos financieros deducibles” hay una excepción al límite.
“En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Es decir, el primer millón de euros es deducible y una vez superado, deberemos comprobar el límite antes indicado.”
Dicho de otro modo, los gastos financieros los contabilizamos en el subgrupo 66 y serán deducibles sin problema hasta el primer millón de euros. Si lo sobrepasamos, es cuando tenemos que echar cuentas y aplicar la limitación.
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