En España estamos acostumbrados a ver un número reducido de tipos de sociedades, la mayoría de empresas están bajo la denominación de Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad Anónima (S.A). Pero seguro que en alguna ocasión hemos oído hablar de las Sociedades Laborales. En este artículo intentaremos profundizar en qué es una Sociedad Laboral y cuáles son las principales características y ventajas de esta forma jurídica.
Las Sociedades Laborales se crearon para conseguir una nueva “fuente” de creación de empleo, fomentando la participación de los trabajadores.
Para obtener la calificación de Sociedad Laboral, las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada deben tener la mayoría del capital social, es decir, más del 50% del mismo, en poder de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa. Además la relación laboral debe serlo por tiempo indefinido, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 4/1997 de Sociedades Laborales (artículo 1). Lo que no esté previsto por esta norma se regirá por la Ley de Sociedades de Capital.
Esta característica convierte a las sociedades laborales en una opción atractiva, que facilita el control por los trabajadores socios que prestan servicios a la misma. Aquí tenemos una de las ventajas para adoptar la modalidad de Sociedad Laboral.
Otra de las características de esta forma societaria es que ninguno de los socios podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, eso si, salvo si se trata de sociedades laborales participadas por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales o las sociedades públicas, en cuyo caso podrán superar dicho límite pero sin alcanzar el 50 por 100 del capital social.
También cabe recordar que el capital estará formado por acciones o participaciones, dependiendo de si se trata de una Sociedad Anónima Laboral o de una Sociedad Limitada Laboral, respectivamente.
Nos encontramos así ante dos tipos de acciones o participaciones: las denominadas acciones/participaciones laborales, que pertenecen a los socios trabajadores, y las acciones/participaciones generales, que pertenecen a los socios capitalistas, que no aportan trabajo. Destacar que existe derecho de adquisición preferente en caso de transmisión de las acciones/participaciones de carácter laboral, por actos inter vivos, lo que facilita nuevamente el control de la empresa por parte de los socios trabajadores.
Además de las reservas legales que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, dotado con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Si dicha reserva es del 25%, la empresa podrá obtener importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: por ejemplo, una bonificación del 99 por 100 de la cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral; bien de una sociedad limitada laboral; o entre éstas. Nos encontramos, pues, con otra de las ventajas de elegir esta forma societaria.
¿Podemos asegurar con estas ventajas que esta forma societaria es adecuada?
Evidentemente, las ventajas comentadas nos empujan a concluir que sí, aunque el lector puede pensar que existen en nuestro país pocas empresas que adquieran esta forma jurídica tan específica, no es menos cierto que existen, y algunas de ellas funcionan a la perfección. Es el caso de Comercial Europea de Porcelanas S.A.L., que facturó en 2011 un total de 9,86 millones con una plantilla de 29 trabajadores, encontrándose en el puesto número 15 del Ranking de Empresas Relevantes de la Economía Social. Por otro lado, las Sociedades Laborales facturaron en 2011 un total de 1.593,30 millones de euros y dan trabajo a 9.159 personas.
Concluimos aconsejando a los futuros emprendedores que se informen adecuadamente sobre todas y cada una de las distintas modalidades jurídicas y que, por supuesto, tengan en cuenta la Sociedad Laboral como posible elección que proporciona numerosas ventajas.
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