La sociedad patrimonial suele ser unas de las grandes desconocidas en el ámbito mercantil. El hecho de que se le conozca con varias denominaciones como entidades patrimoniales, sociedades patrimoniales, sociedad de tenencia de valores o incluso sociedad instrumental lo hace también más complicado.
Realmente al ser una sociedad sin actividad económica y sin personalidad jurídica propia hace que no se trate de un concepto mercantil. La pregunta, por tanto, es: ¿Dónde viene entonces definida y regulada la sociedad patrimonial? Veremos que su regulación no es mercantil sino fiscal.
¿Qué es una sociedad patrimonial?
Como decimos, en el ámbito mercantil no encontramos una definición de lo que es una sociedad patrimonial. Pero realmente, si nos vamos al ámbito fiscal, a la Ley del impuesto de Sociedades, que es quien podría definirla, tampoco la encontramos. No la encontramos, pues la sociedad patrimonial como tal no existe, si existe lo que se define como “entidad patrimonial.”
La Ley del Impuesto sobre Sociedades introduce, en su artículo 5, una clara definición de lo que se entiende por entidad patrimonial, en contraposición a la definición de actividad económica:
“Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
En contraposición, “se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, a una actividad económica.”
Es decir, se considera entidad patrimonial aquella cuya actividad principal consiste en la administración de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles. No realizan ninguna actividad empresarial y se exige que más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.
Constitución de una sociedad patrimonial
Como comentamos, el concepto de sociedad patrimonial no existe a nivel mercantil y solo están regulados en la legislación fiscal. Esto supone que en realidad las sociedades Patrimoniales no se pueden constituir como tales, sino que las sociedades ya constituidas si cumplen una serie de requisitos se podrán considerar como patrimoniales.
Insistimos en que el concepto de sociedad patrimonial solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. La sociedad se constituirá como una sociedad normal y, si cumple los requisitos que ahora vemos, podrá tributar como patrimonial.
Requisitos: valores y activos no afectos
Los requisitos que se exigen para considerar una sociedad como entidad patrimonial son que más del 50% de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
¿Qué se consideran valores?
A estos efectos, no se computarán como valores:
- Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
- Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no sea, a su vez, patrimonial.
¿Qué son los activos afectos y no afectos?
Entendemos como activo afecto los siguientes:
- El inmovilizado materia e intangible necesario para desarrollar la actividad de la empresa.
- Las existencias
- Los deudores comerciales
- Las partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica
Si el conjunto de todos estos elementos patrimoniales superan el 50% ya no podemos considerar a la sociedad como patrimonial fiscalmente.
A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
Fiscalidad en el impuesto de sociedades
La ventaja fiscal de este tipo de entidades está en su tributación. Los ingresos de las sociedades patrimoniales tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo general del 25 %, en lugar de hacerlo en el IRPF.
La Ley 27/2015 del Impuesto de Sociedades incluye entre sus contribuyentes a la entidad patrimonial, si bien le da un trato más desfavorecido que al resto al no realizar ningún tipo de actividad y no poder acogerse a determinados tipos de incentivos.
Comentamos de manera esquemática las consecuencias de la consideración de una sociedad como patrimonial desde el punto de vista del Impuesto de Sociedades.
- Se restringe la aplicación de la exención para evitar la doble imposición. (art. 21.5 LIS).
- Se restringe, en ocasiones también, la compensación las bases imponibles negativas que tenga pendientes de compensar una entidad patrimonial (art. 26.4 LIS).
- No será de aplicación el tipo impositivo reducido del 15% para las entidades de nueva creación (art. 29 LIS).
- En el caso de transparencia fiscal internacional, se establece un supuesto particular de cálculo de la renta derivada de la transmisión de las participaciones de las entidades patrimoniales. (art. 100.12 LIS).
- Los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión no resultarán de aplicación para las entidades que tengan la consideración de patrimoniales. (art. 101 LIS).
- Las entidades patrimoniales no podrán acogerse al régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros. (art. 107 LIS).
Ejemplos de Sociedades patrimoniales
Se pueden considerar sociedades patrimoniales las siguientes:
- Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles. Se trata de una sociedad que posee inmuebles para el uso y disfrute familiar.
- Sociedad patrimonial de arrendamiento de inmuebles: la sociedad tiene bienes inmuebles que dedica al alquiler pero sin personal empleado a tal efecto, con jornada laboral completa.
- Sociedad patrimonial de tenencia de valores. En este caso la sociedad posee exclusivamente valores que invierte en bolsa.
No se considerarán sociedades patrimoniales.
- Sociedad patrimonial de arrendamiento de inmuebles con al menos una persona contratada a jornada completa.
- Sociedad patrimonial de tenencia de valores consistente en participaciones en el capital de otras sociedades con más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medio materiales y humanos.
- Entidad patrimonial que posee participaciones en el capital de otra sociedad con objeto de dirigir y gestionarla al poseer más del 50%
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