¿Qué es el sobreseimiento provisional?

Sobreseimiento judicial

Entendemos por sobreseimiento provisional aquella resolución judicial que pone fin a un proceso de forma temporal, con la posibilidad de retomarlo en el futuro. Un juez dicta un sobreseimiento provisional cuando ve falta de pruebas para poder emitir un veredicto sobre el encausado, pero no descarta que puedan aparecer más adelante.

Es decir, un sobreseimiento provisional no descarta que el hecho delictivo que se trata en el proceso se haya producido, sino que alude a una insuficiencia de pruebas para demostrarlo.

Diferencia entre sobreseimiento provisional y sobreseimiento libre

Como hemos explicado, el sobreseimiento provisional implica que el proceso judicial se suspende temporalmente debido a la falta de pruebas suficientes o la imposibilidad de continuar con el caso en ese momento, pero podría reanudarse si surgen pruebas nuevas.

En cambio, el sobreseimiento libre indica que el caso se cierra de manera definitiva, sin posibilidad de reabrirlo en el futuro.

Artículo 641: ¿cuándo se dicta un sobreseimiento provisional?

Así pues, el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dicta lo siguiente sobre la aplicación pertinente de un sobreseimiento provisional:

1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

Si, después de la investigación del caso, las pruebas no están lo suficientemente fundamentadas como para incriminar al encausado y no se hacen más esfuerzos para recopilar pruebas adicionales, lo correcto por parte del juez es sobreseer el caso. En caso de que el juez no encuentre ningún indicio probatorio de la culpabilidad del acusado, pero tampoco tuviera un juicio claro sobre su inocencia, le corresponderá dictar un sobreseimiento provisional para dejar el proceso judicial en pausa.

Cuando un proceso judicial se sobresee, la parte denunciante no puede reclamar de forma automática que este se reanude; solo tiene derecho a que el juez exponga claramente sus razones justificativas para sobreseer el caso, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien, si tiene derecho a interponer un recurso de reforma, como explicaremos un poco más abajo.

Es importante que el juez explique con claridad y extensión las razones que le han llevado a decantarse por esta resolución sobreseyente, ya que la compatibilidad entre el derecho de presentar una denuncia y terminar el proceso anticipadamente depende de ello. Adicionalmente, hay que partir del principio de que el juez debe ser diligente al imputar a una persona, pues solo debería hacerlo si hay motivos de peso suficientes. Asimismo, deberá levantar esa misma imputación si desaparecieren esos motivos.

Tipos de sobreseimiento provisional

Distinguimos dos tipos de sobreseimiento provisional:

  • Total: Este tipo de sobreseimiento afecta al total de personas encausadas, por lo que el proceso legal se archiva de igual forma para todas ellas.
  • Parcial: Como bien su nombre indica, el sobreseimiento parcial solo se aplica a una parte de los acusados.

¿Quién puede solicitarlo?

Las partes interesadas del proceso penal o el Ministerio Fiscal, órgano del Estado que puede intervenir en un proceso a petición de los ciudadanos y que vela por promover la justicia, así como defender la legalidad y los derechos de los individuos. Cuando hablamos de partes interesadas, nos referimos tanto al ofendido por el delito tanto a sus familiares o cualquier otro ciudadano relacionado con este.

¿Se puede recurrir?

Las partes interesadas pueden interponer dos tipos de recursos de reforma:

  • Ante el organismo que dictó el sobreseimiento: los interesados tendrán un plazo de 3 días para presentar el recurso.
  • Ante el organismo judicial superior: los interesados dispondrán de un plazo de 5 días.

¿Cuándo puede reabrirse un caso sobreseído?

Un caso sobreseído puede retomarse y su expediente reabrirse siempre que la parte acusadora presente nuevas pruebas incriminatorias que demuestren la autoría del denunciado o de otra persona específica.

La solicitud de reapertura de un proceso legal previamente sobreseído ha de enmarcarse dentro de los plazos de prescripción del delito en cuestión. Estos plazos pueden variar, con un mínimo de 5 años hasta un máximo de 20, según la tipificación y gravedad del delito.

Cabe recordar que los plazos de prescripción, independientemente de la fecha de resolución del sobreseimiento provisional, empiezan a contar desde la fecha en la que se cometió el hecho delictivo.

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