Sobre las medidas para evitar la disolución de más empresas – Tribuna INEAF

INEAF-medidas-evitar-disolucion-empresasEntre las causas de disolución de sociedades que establece la Ley de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) en su artículo  363.1 se encuentra :

“ las motivadas por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la sociedad  a una cantidad inferior a la mitad del capital social ……. “

En el año 2008, debido a la situación financiera por la que atraviesan las empresas el Gobierno español adopta un conjunto de medidas que ayuden a paliar esta situación y a no hacer mas difícil la continuidad de las mismas.  Entre esta medidas destaca la tomada en el REAL DECRETO-LEY 10/2008, de 12 de diciembre, para no computar las pérdidas por deterioro en supuestos de reducción de capital obligatoria y disolución. Así, la norma dicta con una vigencia temporal limitada un régimen excepcional para las reducciones obligatorias de capital y las disoluciones de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas.

Las pérdidas por deterioro, coyunturalmente significativas en determinadas compañías, al incorporarse a la cuenta de pérdidas y ganancias habrían de computar a los efectos del cálculo de la pérdida del patrimonio neto en los supuestos señalados de reducción de capital y disolución. Por esta razón se suspende,con una vigencia temporal de dos años y únicamente para los casos de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, el régimen societario aplicable, sin que ello suponga, por lo demás, alteración del correspondiente régimen contable.

Lo dispuesto  en la disposición adicional única de este Real Decreto únicamente era de aplicación a los dos ejercicio sociales siguientes que se cierren a partir de la entrada en vigor de la disposición , esto es, los años 2008 y 2009. Sin embargo el Real Decreto-Ley 5/2010 y el Real Decreto-Ley 2/2012 prorrogaron esta situación para los ejercicios 2010, 2011 y  2012.

Ahora, la Disposición final tercera del Real Decreto ley 3/2013 vuelve a prorratearlo para los ejercicios que se cierren en el año 2013, añadiendo además un nuevo supuesto excepcional de no cómputo de las perdidas, además de los ya establecidos anteriormente de reducción de capital obligatoria y disolución previstos en la ley de sociedades de capital, como es el del cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en la Ley concursal.

Vemos como una situación que en principio se planteó como algo coyuntural, va camino de aplicarse a seis ejercicios  y hacer que se convierta en algo permanente, al menos mientras dure la situación económica por la que estamos atravesando.

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