No todas las empresas que entran en concurso de acreedores terminan quebrando, como es el caso de la catalana Twenty o el Málaga C.F. Pero afrontar esta situación requiere medidas difíciles de afrontar y tiempo, aunque son pocas las que consiguen sobrevivir tras esta situación.
La coyuntura económica ha provocado que muchas empresas conocidas, como por ejemplo Fagor, hayan tenido que solicitar un concurso de acreedores. Según revela la Estadística de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de procedimientos se ha visto incrementado un 12,3% durante el segundo trimestre del año respecto al mismo periodo del año anterior. Este dato se traduce en un total de 2.614. Con los datos del tercer trimestre aún por publicar, se espera que el año 2013 sea el año con mayor número de concursos de acreedores declarados en España, aproximadamente unos 10.000 según las estimaciones de Crédito y Caución.
A pesar de la tendencia alcista de las insolvencias judiciales, la tasa sigue siendo muy baja en comparación con otros países, como por ejemplo Japón, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos o Francia.
En uno de los últimos boletines económicos del Banco de España, se señalan algunos de los factores por las que nuestra tasa de concurso de acreedores es relativamente inferior que en la de otros países. Se destaca, que tras la reforma de la Ley concursal a través del Real Decreto-Ley 3/2009 y la Ley 38/2011, se incrementaron los acuerdos de renegociación privados entre deudor y acreedor (las conocidas “refinanciaciones”) y la ejecución hipotecaria de los bienes de la empresa (en el caso de los préstamos con garantía hipotecaria) como vías alternativas al concurso.
La tasa concursal es especialmente baja en el caso de micorempresas y autónomos, debido en gran parte a que, a diferencia de otros países, el sistema concursal español no permite la liberación del pasivo pendiente al deudor (persona física o empresario individual): es el llamado fresh start. Esta figura consiste en cancelar las deudas que no han podido ser liquidadas con sus bienes y activos presentes durante el concurso, ya sea inmediatamente tras la conclusión o tras un período en el que el deudor ha de satisfacer los pagos acordados.
“El número de procedimientos concursales se ha visto incrementado un 12,3%“
La Ley de emprendedores regula por primera vez en nuestro país esta “segunda oportunidad” o “fresh start”, aunque con determinadas limitaciones en cuanto al tipo de deudor que puede acceder, la exclusión de los créditos de Derecho Público y marcando la obligatoriedad del pago íntegro de ciertas clases de créditos (especialmente los créditos privilegiados, entre los que se encuentran los garantizados con hipoteca o prenda). Además de este procedimiento de exoneración de la deuda, se introduce el acuerdo extrajudicial de pagos, un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial bajo la mediación de un funcionario cualificado, que será el encargado de convocar la reunión entre acreedor y deudor y fomentar el acuerdo entre ambos.
En cualquier caso, sin entrar a valorar si las medidas recogidas en la Ley de apoyo al emprendedor actuarán como antídoto al concurso de acreedores, las modificaciones han tenido una acogida muy positiva e impulsarán futuras medidas de la misma índole.
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