El Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de Diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, establece una serie de modificaciones con respecto a su anterior regulación (Ley 27/2011, de 1 de Agosto).
En primer lugar establece para el 2013 una nueva serie de tramos (hasta 8) en función de la retribución mensual incluida la parte proporcional de pagas extras, que nos servirá de base de cotización por contingencias comunes y profesionales mensuales, con una base mínima de cotización de 147,86 euros para retribuciones de hasta 172,05 €/mes.
En segundo lugar, clarifica el concepto de empresario, “tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas”.
En este último caso, no será de aplicación la bonificación de cuotas recogidas en la legislación vigente.