Seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT

Seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT

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5/07/2023

La industria de cripto-activos puede mover miles de millones de euros y la preocupación por la seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT ha aumentado con ello. Dentro de esta categoría aparecen los NFT’s, pero ¿sabemos qué son y cuáles son sus implicaciones legales?

El NFT (token no fungible) se ha convertido en un cripto-activo muy popular y moderno. Estos tokens no fungibles están basados en la tecnología blockchain. Esto supone una cadena de bloques que contienen información codificada en sus transacciones y que permite la transferencia de datos. Representan bienes digitales y/o físicos. La mayoría de las veces, en la actualidad, son utilizados para representar obras de arte. Aunque también pueden ser diseños, música, dibujos, libros, videojuegos, e incluso software. En definitiva, se puede hacer un NFT de creaciones que sean susceptibles de ser digitalizadas.

El factor característico de esta tecnología es que no se consume con su uso, a diferencia de las criptomonedas. El aspecto innovador de este tipo de cripto-activo es que a través de él se puede demostrar la propiedad de una obra digitalizada.

Seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT

La legislación de los países intenta no quedarse atrás en lo que a avances tecnológicos se refiere, y, en ocasiones, aparecen vacíos legales. Y en el caso de los NFT’s surgen bastante dudas legales. Por ejemplo, legalmente, la persona autora recibe los derechos de autor de la obra original. En el caso de los NFTs, existen vacíos que pueden dejar espacio suficiente para cometer infracciones respecto a estos derechos.

No se debe olvidar que un NFT no genera prueba de autorías propiamente dichas, puesto que la obra se realiza con anterioridad a la creación de este token. La actividad del NFT facilita la compraventa de obras cuando es difícil trazar su propiedad. Entonces, ¿cuándo surge el problema jurídico?

Hay ocasiones en las que algunas personas han creado un NFT de obras sin contar con la autorización debida. Otras personas han llegado a suplantar la identidad del creador de la obra. Puesto que para emitir un NFT no se requiere contar con el permiso del autor ni acreditar ser la persona creadora de la obra. No obstante, el ordenamiento jurídico permite ejercitar acciones legales tras la vulneración de sus derechos de autor. Al igual que ocurre en los casos de plagios o falsificaciones.

El panorama jurídico tiene otro asunto problemático que tratar con los derechos de explotación de los NFT’s. En los derechos de explotación se determina la información acerca de la fecha de adquisición, el comprador, el precio, el vendedor y demás. No obstante, en estos derechos no se especifica concretamente qué se ha adquirido.

La Comisión Europea decidió trabajar en ello y crear una propuesta llamadaMiCA (Markets in Crypto Assets) que regulará la emisión de cripto-activos. Aunque aún no se ha especificado un plazo para la implementación del MiCA, se prevé que esté preparado para el año 2024. Incluyendo para ese entonces medidas de salvaguarda que eviten riesgos derivados de fluctuaciones en los valores de las criptomonedas.

Implicaciones legales de los NFT’s

Dentro de las implicaciones legales, inicialmente, se debe tener claro que dependiendo del valor que ostente un NFT pueden implicarse diversos asuntos legales. Desde propiedad intelectual hasta de derechos de autor. Si se hace alusión a una obra de arte digital, observamos un activo inmaterial que está siendo objeto de protección de derechos de propiedad intelectual. Aunque un NFT ofrezca la capacidad de transferencia de su titularidad a terceros, no implica la de los derechos de autor sobre la obra original.

Por ello, y para mantener la seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT, se debe inscribir en el registro de propiedad intelectual. Siempre antes de la creación del NFT. Posibilitando así, la demostración de su autoría si fuera necesario. Por tanto, si sus derechos se vieran vulnerados y la información grabada en esa cadena de bloques se demostrará falsa, se podría modificar dicha información. Y corregir la situación si se demuestra el plagio. Y, tras la sentencia confirmatoria, se podría vincular, también, esa información al resto de información presente en la cadena de bloques del NFT.

Como conclusión, aunque no se conozcan todas las aplicaciones posibles futuras que tendrá, la tecnología blockchain llegó para quedarse. No obstante, es cierto que, durante un determinado periodo de tiempo, se ha necesitado una mayor regulación por parte de los organismos promulgadores de leyes. Que busquen evitar la comisión de delitos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

¿Qué es y por qué es importante la regulación europea sobre Mercados de Cripto-activos (MiCA)?

Para mejorar la seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT, la Unión Europea también puede realizar acciones. En octubre de 2022 llegó al acuerdo sobre el reglamento de mercados de cripto-activos. Esta regulación, aprobada el 20 de abril de 2023 por el Parlamento Europeo, marca una vía de orientación para el resto de las jurisdicciones. Entrará en vigor y aplicación entre junio de 2024 y principios de 2025. La normativa incluye a emisores y proveedores de servicios, con la intención de proteger así a los consumidores e inversores. Aumentando, además. la estabilidad financiera.

MiCA consiste en un avance para conseguir la adecuada protección de los consumidores, así como para minimizar los riesgos inherentes a estos mercados. Además, MiCA ofrece un marco regulador para los activos digitales que utilizan tecnología de registro descentralizado. Los principales cripto-activos contemplados en MiCA son:

  • Fichas referenciadas a activos (ART).
  • Fichas de dinero electrónico (EMT).
  • Cripto-activos que no tienen la consideración de fichas referenciadas a dinero electrónico, entre los que se incluyen los denominados utility tokens.

No obstante, la normativa Mica presenta cripto-activos no regulados. Es decir, se excluyen nuevos aspectos, como la industria DeFi (Descentralized Finance), los tokens no fungibles (NFT) y los security tokens, por ejemplo.

Todas estas variables, o bien ya cuentan con una regulación propia de conformidad con su naturaleza, como es el caso de los security tokens. O bien cuentan con unas particularidades tan específicas que se hace necesario que los legisladores realicen una tarea adicional de análisis. Con la que configurar un marco normativo más adecuado y riguroso a los riesgos que éstos plantean.

Posibles delitos con NFT

Debido a que el campo de las criptomonedas es anónimo y descentralizado, las estafas con NFT se convierten en un riesgo potencial real. Y la persona usuaria puede mostrar reticencia sobre la seguridad jurídica en los procesos de negociación de NFT.

  • Phishing:  La persona estafadora envía enlaces falsos a ventas a través de las redes sociales populares. Y cuando el titular del NFT accede, deja su monedero abierto a la persona estafadora.
  • Tirones de alfombra: supone crear una elevada expectación en torno a una NFT aún no lanzado y, cuando reciben las inversiones, cierran el proyecto y desaparecen.
  • Plagio: supone acuñar y vender una pieza que replica una NFT rara que no posee, que esencialmente carece de valor e infringe la NFT original.

Para más información, puedes acceder al siguiente enlace.

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