La ley Celaá queda respaldada por el Tribunal Constitucional, la cual contiene un punto controvertido sobre la prohibición de que los centros privados reciban ayudas o fondos públicos en caso de separar al alumnado por sexo.
Contexto de la Ley Celaá
El pasado 23 de marzo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), avaló la Ley Celaá (denominada así por la exministra Isabel Celaá), es decir, la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), la cual fue aprobada en 2019 y recurrida por el partido político de Vox en marzo de 2021.
Lo que Vox recurría era la eliminación de las ayudas a los centros privados que separan al alumnado por sexo, así como el carácter excluyente del castellano como la lengua vehicular.
La Ley ha sido aprobada por mayoría de siete magistrados frente a cuatro, declarando así la constitucionalidad de toda la ley Celaá.
Ponencia del magistrado Ricardo Enríquez
Será en las próximas semanas cuando se lleve a Pleno la nueva ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez. Esta nueva ponencia será conforme al criterio de la mayoría, desestimando por tanto el recurso de Vox.
En su anterior borrador, avalaba la norma, pero planteaba la declaración de inconstitucionalidad de dos aspectos de la ley Celaá:
- Denegar las ayudas públicas a colegios privados que separan por sexo.
- Que la ley solo obligue a la administración a tomar en consideración la voluntad de las familias de estudiantes con necesidades especiales, cuando estas quieran educarlos en centros ordinarios.
Los aspectos clave controvertidos de la ley Celaá
Al avalar el Tribunal Constitucional la ley Celaá al completo, también se incluyen por tanto los aspectos que han generado mayor controversia política.
Incluye la prohibición de que los centros privados reciban fondos públicos si separan al alumnado por sexos, así como la enseñanza del castellano en comunidades con lengua propia.
Por tanto, además de la prohibición de separar por sexos, la ley incluye cuestiones como que el castellano ya no sea la lengua vehicular en la enseñanza en determinadas circunstancias, o que los centros ordinarios tengan los medios para escolarizar a alumnado de los centros de Educación Especial en el plazo de 10 años.
Prohibición de ayudas públicas a centros privados que diferencien alumnado por sexo
Es un asunto controvertido que ha ido generando debate a lo largo del tiempo. Se ha planteado la duda de si estos centros deben financiarse con fondos públicos, o si el modelo genera una discriminación por razón de sexo, y por tanto no debe ser financiado.
Así, en la Ley Celaá, se establece que “con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán al principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género.”
Por su parte, la principal denuncia que efectuaban contra esta prohibición, era que la ley discriminaba a los Centros escolares que segregan al alumnado por sexo, al no recibir dichos fondos públicos.
Evolución de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
En este sentido, esta ha sido uno de los aspectos que han generado controversia. Las Administraciones educativas deben velar por que las decisiones de escolarización garanticen la respuesta más adecuada a las necesidades específicas de cada alumno/a.
Por ello, según establece la Disposición adicional cuarta de la ley Celaá, el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que en el plazo de 10 años, los centros ordinarios tengan los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
Además, las Administraciones educativas continuarán prestando apoyo a los centros de educación especial para que además de escolarizar al alumnado que requieran atención muy especializada, desempeñen la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
La lengua española y las lenguas cooficiales
El aval del Tribunal Constitucional a la Ley Celaá incluye la parte de la ley sobre lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, determinando que las Administraciones educativas tienen que garantizar el derecho del alumnado a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales de su territorio.
Esto será así de conformidad con la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable.
Además, establece que “aquellas Comunidades Autónomas en las que existan lenguas cooficiales que no tienen ese carácter en todo su territorio o lenguas no oficiales que gocen de protección legal podrán ofrecerlas en los términos que determine su normativa reguladora.”
Por su parte, quienes están en contra, piensan que la lengua castellana “pierde terreno” en beneficio de las lenguas autonómicas.
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