La campaña de la renta de 2014, ha dejado buen sabor de boca al Gobierno, que tras la pérdida de apoyos en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 24 de mayo, se ve atado de pies y manos ante las elecciones generales que tendrán lugar en noviembre de este año.
En vista de cómo va la recaudación, y la situación del crecimiento económico que se augura en un 3,3% en 2015, Rajoy se pone manos a la obra, y tras los cambios producidos en la élite ministerial, convierte sus promesas en hechos, siendo consciente de la poca credibilidad de sus palabras a día de hoy.
En este sentido, un dos de julio de 2015, el presidente de Gobierno, en un acto conmemorativo del diario “Expansión”, anunciaba que la rebaja en los tramos del IRPF prevista para el año 2016, se adelanta con efectos retroactivos a 1 de julio de 2015 cuantificando el ahorro para los contribuyentes en 1.500 millones de euros en esta segunda mitad de año.
En un alarde de demagogia política perenne e incandescente en nuestro parlamento, aseguraba el presidente, que la misma sensación que tuvimos en la nómina del pasado mes de enero, se producirá nuevamente en julio, notando una reducción en las retenciones.
Esta alegría, no se queda en los trabajadores por cuenta ajena, sino que se extiende a profesionales autónomos, de manera que cualquiera de ellos, independientemente del nivel de ingresos que tenga, se les practicará una retención del 15%, hecho que modifica totalmente la rebaja prevista en 2016, ya que esta se situaba con carácter general en un 18% y solo aquellos que tuvieran un volumen de rendimientos íntegros inferior a 15.000 euros tributaban al 15%. No obstante, cautos y a la espera del real decreto que regule esta medida, y que probablemente se apruebe el próximo 10 de julio en consejo de ministros, habrá que estar atentos a la letra pequeña y ver en qué condiciones realmente se aplicará.
Veamos pues la configuración tributaria de 2015 para el cálculo de retenciones:
Rendimientos del Trabajo | Base Imponible para calcular el tipo de retención–
Hasta euros |
Cuota de Retención–
Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención–
Hasta euros |
Tipo aplicable–
Porcentaje 1ºSemestre 2015 |
Tipo Aplicable–
Porcentaje 2º Semestre 2015 |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20% | 19% | |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25% | 24% | |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31% | 30% | |
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 39% | 37% | |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47% | 45% | |
Rendimientos de Actividades Económicas |
Con Carácter General |
19% | 15% |
Como hemos dicho anteriormente, veremos la configuración final en el próximo real decreto. No obstante este cuadro puede servirnos para hacernos una idea de cómo quedará el panorama tributario para las personas físicas en este segundo semestre del año.
Como cualquier otro contribuyente más, reboso de alegría ante el hecho de que la necesidad de mi contribución al gasto público se va a reducir de 10 a 30 euros mensualmente repercutiéndose en mi nómina. La lástima es el evidente sentido electoral de la reforma.
Deja un comentario