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¿Qué es el salario en especie?

El Estatuto de los Trabajadores prevé como forma de retribuir a las personas trabajadoras el salario en especie. Considera salario todas las percepciones económicas que perciben las personas trabajadoras, en dinero o en especie por la prestación laboral profesional por cuenta ajena.

¿Qué es el salario en especie?

Es una forma de retribución no monetaria, son retribuciones patrimoniales que la persona trabajadora puede recibir del empresario como forma de contraprestación, por su actividad laboral, distinta del dinero.

La posibilidad de retribuir a las personas trabajadoras con salario en especie debe estar regulada en el convenio colectivo de aplicación o mediante pacto en contrato de trabajo.

La preferencia legal es que el salario se abone en dinero. Sin embargo, esto no impide que el empresario retribuya al trabajador mediante la entrega de bienes, derechos o prestaciones de servicios, siempre que sean evaluables o convertibles en metálico.

Diferencia entre salario en especie y percepciones extrasalariales

No todas las percepciones en especie que reciben las personas trabajadoras tienen la condición de salario. Es necesario diferenciar las percepciones extrasalariales, que tienen como finalidad compensar a las personas trabajadoras de los gastos producidos como consecuencia de la relación laboral, del salario en especie.

Características del salario en especie

Las características del salario en especie son las siguientes:

Los supuestos de seguros colectivos de accidente solo tendrán consideración de pago en especie cuando las primas satisfechas sean imputadas a empleados concretos.

Cuantía del salario en especie

El salario de una persona trabajadora puede ser abonado en especie cuando así lo prevea el convenio colectivo de aplicación, o lo prevean las partes mediante pacto en el contrato de trabajo. Su cuantía está sujeta a los siguientes límites previstos en el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores “del salario”:

Ejemplo 

El importe del salario de Felipe es de 1.400€ al mes repartidos en 12 pagas al año. Recibe:

El Salario Mínimo Interprofesional el 2023 está establecido en 1.080€ al mes en 14 pagas o 1.260€ al mes en 12 pagas.

Por lo tanto, Felipe cumple los dos requisitos legales para cobrar el salario en especie.

Beneficios del salario en especie

Tanto las empresas como las personas trabajadoras pueden beneficiarse del pago de una parte del salario en especie.

Por ejemplo 

Si la empresa ofrece una servicio de restauración, guardería o parking a las personas trabajadoras pueden mejorar su conciliación laboral y su eficacia profesional.

Para la empresa también supone un beneficio dado que aumenta el poder adquisitivo de las personas trabajadoras sin que necesariamente aumente el coste salarial de la empresa.

Salario en especie en la nómina

Los salarios en especie mas conocidos y comunes vienen reflejados en la nómina con alguno de estos conceptos:

El salario en especie viene reflejado en la nómina en el apartado de devengos.

Por ejemplo 

Siguiendo el ejemplo anterior, en el apartado de devengos de la nómina de Felipe encontraremos:

Este trabajador percibirá 1260€ en dinero y 140€ en especie.

Valoración

Un problema que plantean las retribuciones en especie es su valoración o cuantificación en términos monetarios. Si no existe una previsión normativa específica para realizar la valoración económica, suele recurrirse a criterios fiscales de valoración en función del tipo de salario en especie, atendiendo a lo previsto en el art. 43 de la Ley del impuesto de la renta de las personas físicas:

Cotización del salario en especie

El artículo 147 de la LGSS establece que la base de cotización para todas las contingencias está constituida por la remuneración total, tanto en dinero como en especie, que tienen derecho a percibir las personas trabajadoras.

Por tanto, al formar parte de la retribución de las personas trabajadoras y estar incluido en el apartado de devengos, el salario en especie cotiza a la seguridad social y está sujeto a retención por IRPF.

Por otra parte, el propio artículo 147.2 de la LGSS determina los conceptos concretos que no computan para el cálculo de las bases de cotización.

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