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Riesgo durante el embarazo. ¿qué es y como se calcula la prestación?

El riesgo durante el embarazo es la situación en la que se encuentra una trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo de cambiar de puesto de trabajo a otro compatible con su estado, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, dicho cambio no resulta posible o no puede exigirse por motivos justificados.

No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se considera derivada de contingencias profesionales.

Importe de la prestación económica por riesgo durante el embarazo

La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:

Véase Incapacidad temporal: ¿Qué es y cómo se calcula? 

La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato.

Nacimiento del derecho y duración de la Prestación económica

El derecho al subsidio nace:

El subsidio se abonará durante el período de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto

Extinción de la prestación económica por riesgo durante el embarazo

El derecho al subsidio se extingue por:

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la Entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Procedimiento para solicitar el subsidio

1. La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social  la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo,acompañando:

Esta declaración deberá ir acompañada de un informe, emitido por el servicio de prevención de la empresa o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa las funciones de servicio de prevención, en este informe debe constar: trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico, etc.

2. Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico, acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

3. La trabajadora presentará la solicitud del subsidio dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia en que aquélla tenga su domicilio o ante Mutua Colaboradora con la Seguridad social que le corresponda, según modelo oficial (puede descargar el modelo pinchando aquí ), a la que acompañará, además de los documentos indicados:

La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los centros de la Entidad gestora o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

La  Entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales, dictará resolución expresa y notificará la resolución en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada.

Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal y, durante la misma, solicite el subsidio de riesgo durante el embarazo, no procederá el reconocimiento de la prestación hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal.

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante la misma solicite la prestación por IT, no procederá el reconocimiento de ésta hasta la finalización de la situación de riesgo durante el embarazo, si reúne los requisitos necesarios para acceder a la IT.

Cuando la trabajadora se encuentre en situación de riesgo durante el embarazo y durante ella se extinga su contrato, el subsidio por riesgo durante el embarazo se extinguirá, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación, si reúne los requisitos necesarios.

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