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JURÍDICA

RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR

La responsabilidad penal del menor será exigida cuando se cometa un hecho delictivo. Es decir, todo aquel delito que este tipificado en el Código Penal de España y que haya sido cometido por un menor, llevará aparejada una responsabilidad.

Según la edad que tenga el menor se le aplicará un régimen jurídico y una responsabilidad. Para ello atenderemos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (en adelante LORPM), puesto que “los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal” (art. 19 CP).

Rangos

Como ya hemos dicho, la edad mínima para ser responsable penalmente y ser sancionado con pena de cárcel es de 18 años. Dicho esto así, los menores tendrán sanciones diferentes:

Menores de 14 años

Estos no tendrán responsabilidad, pero sus padres o tutores tendrán que asumir una sanción monetaria patrimonial.

Según el art. 3 de la LORPM en estos casos se “aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección previstas en el Código Civil”.

Menores entre 14 y 18 años

Estos responderán ante la justicia mediante procedimiento especial siendo sujetos imputables según el tipo y la gravedad. Pueden sancionarse con una pena económica o hasta con la derivación de un centro de internamiento creado.

El procedimiento por el cual se desarrolla tendrá lugar en los Juzgados de Menores y se considera agravante el tramo que va de 16 años a 18.

Menor de 21 y mayo de 18

Aquellas personas que se encuadran en este rango de edad son, generalmente, juzgados por el Código Penal. Pero existen casos excepcionales en los que se seguiría aplicando el mismo proceso de responsabilidad el menor.

Cuando esto sucede así, habremos de atender a las circunstancias particulares de cada caso, así como al grado de madurez de la persona que comete el delito, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Delitos más frecuentes cometidos por menores

Penas

La finalidad de las penas por la responsabilidad del menor en España será preventiva y educativa. De esta manera, según sean más graves o no, se aplicarán medidas privativas de libertad.

Podemos destacar como ejemplos las siguientes:

Estas penas tendrán una duración variable atendiendo a la edad del menor, las circunstancias personales y la gravedad del delito. Así:

Procedimiento Procesal

Aquí atenderemos al procedimiento de enjuiciamiento legal de los mayores. Se divide en las siguientes fases:

  1. Investigación

En esta fase se determinará el tipo y la comisión por parte del sujeto. Así como se impondrán las medidas cautelas si son necesarias.

El responsable de la investigación será el Ministerio Fiscal.

  1. Juicio oral

El Juez de Menores enviará las alegaciones presentadas por el Ministerio Fiscal al abogado del menor. Pudiendo este formular las suyas.

Se celebrará la audiencia en la fecha establecida donde acudirán Fiscal, letrado representante, el menor y el tutor.

En este acto se dictará la sentencia pronunciándose sobre los hechos y medidas.

Una vez analizada esta responsabilidad penal del menor puedes seguir leyendo sobre estos temas relacionados: RGPD: Tratamiento de datos de menores y Los Menores de edad – Contratos de trabajo laborales.

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