Con esta resolución, además de reproducir determinados criterios del antecedente inmediato en la materia –Resolución de 21 de enero de 1992– se asume la tarea de sistematizar la citada doctrina administrativa y se aborda el desarrollo de las normas de registro y valoración del Plan General Contable sobre el inmovilizado intangible.
La resolución se divide en siete normas:
- Primera: Criterios aplicables.
- Segunda: Criterio general de reconocimiento: identificabilidad.
- Tercera: Valoración inicial.
- Cuarta: Valoración posterior.
- Quinta: Derechos de uso adquiridos a título gratuito.
- Sexta: Normas particulares del inmovilizado intangible.
- Séptima: Otros inmovilizados intangibles.
Si la comparamos con su “antecesora”, la Resolución del año 1992, el aspecto que más ha variado es la contabilidad del arrendamiento financiero. No obstante, este arrendamiento está suficientemente desarrollado en el Plan General Contable, concretamente en la norma de valoración octava.
“El aspecto que más ha variado es la contabilidad del arrendamiento financiero“
Otro de los aspectos novedosos lo encontramos en los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida, que no se amortizan, sin perjuicio de la obligación anual que tiene la empresa de analizar su posible deterioro.
Por lo que se refiere a su comparación con la normas 5ª y 6ª de valoración del Plan General Contable, además del desarrollo de las mismas nos encontramos algunos aspectos como los contratos de franquicia y los derechos de emisión de gases de efecto invernadero; asuntos que, por su novedad y relevancia, entendemos que merecen un comentario más específico en futuras publicaciones que nos comprometemos a compartir.