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CONTABLE

Reserva de nivelación y exención o deducción por dividendos

Cuando nuestra empresa obtiene dividendos extranjeros y siempre que cumplamos los requisitos exigidos por la ley, tendremos derecho o a aplicar un ajuste al resultado contable como exención o a reducir la cuota íntegra mediante una deducción tal como vimos en la tribuna “Dividendos procedentes del extranjero. Exención o Deducción”.

En los casos en los que el tipo impositivo en origen supere el 10% podríamos tender a aplicar siempre la exención pero vamos a ver como esto no tiene por qué ser acertado. Vamos a tener en cuenta la intervención de otro factor como es la reserva de nivelación y a echar cálculos para ver si es posible que sea más acertado acogernos a la deducción por doble imposición.

En primer lugar recordar que la reserva de nivelación es un “privilegio” con el que solo cuentan las entidades de reducida dimensión, tal como ya comentamos en nuestra tribuna Ejemplo práctico contable sobre la reserva de nivelación

La reserva de nivelación permite reducir en un 10% nuestra base imponible (con un límite anual de un millón de euros) lo que significa que:

Lo vemos con un caso práctico

Caso práctico

Nuestra Sociedad ha tenido un beneficio antes de impuestos de 330.000 euros de los cuales 165.000 corresponden al dividendo cobrado de una filial que tiene en el extranjero donde se ha tributado al 30%. La retención aplicada en España es del 19% por lo que el asiento que se anotó en su día del dividendo fue el siguiente (supongamos que no hay retenciones y pagos a cuenta).

 DebeHaber
(76) Ingresos financieros165.000
(63) Otros tributos49.500
(473) H.P Retenciones y pagos a cuenta21.945
(572) Banco c/c93.555

Queremos comprobar en dos apartados diferenciados cómo afectará a la determinación del cálculo de la reserva de nivelación el hecho de acogernos a la exención o por el contrario a la deducción.

a) Aplica la exención sobre dividendos.

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS330.000
 +/- Diferencias permanentes+49.500

-165.000

 +/- Diferencias temporarias0
BASE IMPONIBLE PREVIA  a la reserva de nivelación214.500
–          Reserva de nivelación (10% sobre 214.500)-21.450
BASE IMPONIBLE DEL AÑO193.050
CUOTA INTEGRA (al 25%)48.262,5
–          Bonificaciones

–          Deducciones por doble imposición

–          Otras deducciones

CUOTA LÍQUIDA48.262.5
–          Retenciones y pagos a cuenta0
–          Pagos fraccionados0
CUOTA DIFERENCIAL (A ingresar o a devolver)48.262.5

b) Aplica la deducción por doble imposición

Anotamos como deducción el menor de

RESULTADO CONTABLE ANTES DE IMPUESTOS330.000
 +/- Diferencias permanentes+49.500

 +/- Diferencias temporarias0
BASE IMPONIBLE PREVIA  a la reserva de nivelación379.500
–          Reserva de nivelación (10% sobre 214.500)-37.950
BASE IMPONIBLE DEL AÑO341.550
CUOTA INTEGRA (al 25%)85.387,5
–          Bonificaciones

–          Deducciones por doble imposición

–          Otras deducciones

-41.250

CUOTA LÍQUIDA44.137,5
–          Retenciones y pagos a cuenta0
–          Pagos fraccionados0
CUOTA DIFERENCIAL (A ingresar o a devolver)44.137,5

Vemos cómo en el caso de optar por la exención, la cuota diferencial y por tanto a pagar a Hacienda es  48.262,5 mientras que si optamos por la deducción se reduce a 44.137,5 (diferencia de 4.125) En definitiva, no siempre es más conveniente el uso de la exención sino que debemos hacer cálculos teniendo en cuenta la posible reserva de nivelación pues, como es el caso, vemos que es más favorable para el contribuyente (de reducida dimensión) acogerse a la deducción por doble imposición.

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