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FISCAL

Rentas exentas con progresividad: Cálculo del tipo medio de gravamen

Ya comentamos en la tribuna “Pensión alimenticia en el IRPF” la existencia de casos especiales que reciben un tratamiento peculiar a la hora de calcular la cuota íntegra del IRPF. Estos casos se referían a las rentas exentas con progresividad, y a las anualidades por alimentos satisfechas a hijos por decisión judicial.

En dicha tribuna ya vimos la problemática de las anualidades por alimentos. Hoy, vamos a centrarnos en las rentas exentas con progresividad.

Las rentas exentas con progresividad, son aquellas rentas, que siendo declaradas exentas de gravamen en el IRPF, se tienen en cuenta a efectos de calcular el tipo de gravamen aplicable a las restantes rentas obtenidas en el ejercicio por el contribuyente. Es decir, que no se gravan debido a su exención, pero si computan a la hora de calcular el tramo de renta en el que se tiene que tributar. Esto se realiza calculando un tipo medio de gravamen.

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Una ejemplo muy común de rentas exentas con progresividad son aquellas previstas en los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Son rentas percibidas, que por no tributar en el país de origen y en España doblemente, lo hacen solo en origen y en España quedan exentas.

El procedimiento para calcular las cuotas íntegras cuando existe este tipo de rentas consiste en lo siguiente:

1º Añadimos la renta exenta con progresividad a la base liquidable general o del ahorro.

2º Realizamos el cálculo de la cuota íntegra incluyendo dichas rentas.

3º Calculamos el tipo medio de gravamen multiplicando por 100 el cociente de dividir la cuota íntegra resultante entre la base liquidable general o del ahorro según corresponda.

4º Volvemos a calcular la cuota íntegra sin incluir la renta exenta con progresividad, siendo el tipo de gravamen, el que hemos calculado anteriormente.

Veamos un ejemplo que nos pueda ilustrar mejor.

Ejemplo:

Sea el Señor K, residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que ha obtenido en el ejercicio 20XX una base liquidable general de 30.000 euros, y rentas exentas con progresividad que ascienden a 4.000 euros correspondientes a rendimientos del trabajo obtenidos en Londres. El importe de su mínimo personal y familiar asciende a 7.950€.

Por otro lado, ha satisfecho anualidades por alimentos a sus hijos por 6.300 euros según convenio regulador aprobado judicialmente.

Solución:

Puesto que la base liquidable general es superior al mínimo personal y familiar, y dado que las rentas con progresividad se corresponden con rendimientos del trabajo y deben incorporarse a la base liquidable general, nos limitaremos a calcular las cuotas íntegras generales dejando al margen la base liquidable del ahorro a la que no hacemos mención en el enunciado.

Fase 1º: Determinación de bases

En primer lugar vamos a diferenciar la Base “A” correspondiente a las anualidades por alimentos y la base “B” que se compondrá del resto de la base liquidable general y las rentas con progresividad que computarán para el cálculo del tipo medio de gravamen.

Fase 2º: Aplicación de la escala general estatal y autonómica del impuesto sobre el importe de la base “A”

Cuota 1: Escala general estatal del impuesto

Cuota 2: Escala general autonómica del impuesto

Fase 3º: Aplicación de la escala general estatal y autonómica del impuesto sobre la base “B”

Cuota 3: Escala general estatal del impuesto

Cuota 4: Escala general autonómica del impuesto

Fase 4º: Aplicación de la escala general estatal y autonómica del impuesto sobre la base correspondiente al mínimo personal y familiar del contribuyente (7.950€)

Cuota 5: Escala general estatal

Cuota 6: Escala general autonómica

Fase 5º: Calculo de cuotas para determinar los tipos medios de gravamen

Fase 6º: Tipos medios de gravamen

Tipo medio de gravamen estatal TME:

Tipo medio de gravamen autonómico TMA:

Fase 7º: Determinación de la cuota íntegra general estatal y autonómica

Cuota Íntegra General Estatal:

Cuota Íntegra General Autonómica:

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