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Rendimientos de Actividades Económicas y Reducciones

Con motivo de la campaña de la declaración de la renta de 2016, comentábamos no hace mucho en nuestra tribuna, la problemática de los gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos del cálculo del Rendimiento de Actividades Económicas (véase: “Gastos deducibles en el IRPF: Actividades Económicas”). En dicha tribuna hacíamos referencia indudablemente a la regulación del impuesto sobre sociedades por la que, junto con la normativa de IRPF, se guía dicho cálculo.

Hoy en INEAF, hablaremos sobre la determinación del Rendimiento de Actividades Económicas en estimación directa y directa simplificada que vamos a integrar en la base imponible del impuesto.

Fase 1: Rendimiento Neto

En primer lugar debemos de calcular el rendimiento neto de actividades económicas determinado por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles.

Los ingresos que debemos tener en cuenta son los siguientes:

Computados los ingresos del ejercicio, restaremos los gastos deducibles que ya vimos en la tribuna a la que hacemos referencia en el encabezado. A título enunciativo:

Antes de terminar el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas,  llegamos al primer punto y más importante en cuanto a la modalidad de estimación directa normal y estimación directa simplificada. Nos referimos a las provisiones y otros gastos de difícil justificación.

a) Modalidad Normal

Para la modalidad normal, nos guiaremos por el artículo 14 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, donde se establece que serán deducibles en concepto de provisiones los siguientes gastos:

El resto de provisiones no serán deducibles (riesgo de insolvencias, reestructuraciones, personal, retribuciones a largo plazo del personal etc.)

b)Modalidad simplificada

En este aspecto, la modalidad simplificada establece con carácter general, la deducción de un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto positivo de actividades económicas (diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles con amortizaciones incluidas) con el límite de 2.000 euros anuales en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación

Fase 2: Rendimiento Neto Reducido

Una vez calculado el rendimiento neto de actividades económicas, pasamos a las siguientes fases donde se aplican determinados beneficios fiscales según las circunstancias en la que nos encontremos.

El primero de ellos se encuentra en la segunda fase, y se refiere a la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El artículo 31.1 de la Ley de IRPF y el artículo 25 del reglamento del IRPF estipulan:

Se reducirán en un 30%, los siguientes rendimientos:

  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables
  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas
  3. Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto.
  4. Indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida

El importe anual máximo de reducción no podrá superar el importe de 300.00 euros anuales

Fase 3: Rendimiento Neto Reducido total

Llegamos a la tercera y última fase donde nos encontramos con las siguientes reducciones.

  1. Reducciones generales por del ejercicio de determinadas actividades económicas

A) Reducción para trabajadores económicamente dependientes o con único cliente no vinculado

Los requisitos para la obtención de esta reducción son los siguientes:

Si cumplen con dichos requisitos podrán reducir su rendimiento neto reducido de actividades económicas en 2.000 euros. Adicionalmente, los contribuyentes cuyos rendimientos netos sean inferiores a 14.450 euros y no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 euros podrán reducir:

3.700 – [1,15625 x (RN – 11.250)]

Se establece también de forma adicional, una reducción con carácter general de 3.500 euros anuales para aquellas personas con grado de discapacidad reconocido de más del 33%. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea del 65% o superior.

25265 11431

B) Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.

Aquellos contribuyentes que con rentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

1.620   – [0,405 x (Rentas – 8.000)]

Para modalidad simplificada, esta reducción es incompatible con la deducción del 5% por provisiones y gastos de difícil justificación.

  1. Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica

Podrán aplicar esta reducción aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

Cumpliendo dichos requisitos, el contribuyente podrá reducir en un 20% el importe del rendimiento neto positivo de todas sus actividades, previamente minorado por la reducción por rendimientos irregulares y de las reducciones generales si procedieran y con el límite de 100.000 euros anuales. La reducción se aplicará en el primer período impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

Por último, la reducción prevista, no resultará de aplicación en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

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