Relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos

administraciones públicas - INEAF

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8/10/2016

Hace unos años, fuimos conscientes del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones con las Administraciones. Se estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y se obligó a las mismas a dotarse de todos los medios y sistemas necesarios para que el obligado pudiese ejercer este derecho.

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En este ambiente, se publicó hace un año la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

Esta Ley, entraba en vigor un año después de su publicación, es decir, el día 2 de octubre de este 2016, y obliga, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, etc) entre otros, a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Destacamos que se establece que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. También establece que los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia, como puede ser el caso de originales de avales, documentos notariales o documentos judiciales entre otros.

Dentro del ámbito aduanero, se establece que todos los operadores económicos deben efectuar la presentación de documentos y solicitudes previstos en la legislación aduanera obligatoriamente a traadministraciones públicas - INEAFvés del Registro Electrónico, excluyendo las excepciones que establecen el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos

Aun así, la Ley señaló que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, el 2 de octubre de 2018.

Mientras tanto, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Además, habrá que tener en cuenta el régimen transitorio de los procedimientos contenido en la Disposición transitoria tercera.

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