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Regulación del teletrabajo en España: Texto definitivo

El pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, esta Ley recoge la regulación del teletrabajo en España. La norma llega tras la tramitación como proyecto de Ley del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, convalidado en su día por el Congreso de los Diputados. La principal novedad es que aumenta las sanciones previstas para las empresas incumplidoras.

En el artículo de hoy vamos a profundizar en las principales implicaciones de la regulación del teletrabajo en España en el ámbito laboral.

Antes de entrar en materia conviene aclarar los siguientes conceptos regulados en el artículo 2 de la Ley:

Trabajo a distancia: “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.”

Teletrabajo: “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Trabajo presencial: “aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.”

Ámbito de aplicación de la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia

La Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia se aplica a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos. Estos servicios son  por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario y que se desarrollen con carácter regular a distancia.

Se considera que el trabajo se desarrolla con carácter regular a distancia cuando en un periodo de 3 meses esta modalidad supone un mínimo del 30% de la jornada. O bien el proporcional en función de la duración del contrato de trabajo.

Regulación del teletrabajo en España. Características principales

Las principales características de la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia son:

Derechos derivados de la regulación del teletrabajo en España 

Los derechos para los trabajadores recogidos es la Ley del teletrabajo o del trabajo a distancia son:

Derecho a formación: Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la participación efectiva en las acciones formativas de las personas que trabajan a distancia.

Derecho a promoción profesional: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional. La empresa debe informar a aquellas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan.

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas: Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.

Derecho al abono y compensación de gastos: el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa. Además, no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Derecho al horario flexible: Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.

Derecho al registro horario adecuado: El sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral. Deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.

Derecho a la prevención de riesgos laborales: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Derecho a la desconexión digital: Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Acuerdo de teletrabajo o trabajo a distancia

El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia está regulado en el artículo 7 es el siguiente:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado. Esto incluye los consumibles y los elementos muebles, así como especificar la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia. Forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa. Así como momento y forma para realizar dicha compensación, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

La modificación de las condiciones establecidas en este acuerdo, debe ser acordado entre la empresa y la persona trabajadora y formalizarse por escrito con carácter previo a su aplicación.

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