La Ley 11/2007, de Acceso Electrónico a los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las Administración crearán registros electrónicos normalizados de acuerdo con formatos preestablecidos.
La Orden HAP/566/2013 regulará los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, informando a los ciudadanos y redirigiéndolos, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
El ámbito de este Registro Electrónico Común será la Administración General del Estado y los Organismos Públicos adscritos o dependientes de la misma.
Con este texto refundido se pretende dar una mayor seguridad jurídica, uniendo en una sola orden todo aquello que regula el Registro Electrónico Común.