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JURÍDICA

Registro de morosos y protección de datos

¿Sabes qué es el Registro de morosos? La Ley orgánica de protección de datos, en su artículo 20, regula el tratamiento de datos de sistemas de información crediticia (registro de morosos).

Este artículo, prevé que se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los determinados requisitos.

Requisitos para la inclusión de datos personales en un registro de morosos

Para incluir los datos de una persona física en un registro de morosos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

¿Cómo saber mis datos personales están incluidos en un registro de morosos?

Para saber si tus datos personales están incluidos en un registro de morosos debes dirigirte al titular del tratamiento en que tus datos hayan sido incluidos ejercitando el derecho de acceso.

Puede descargar el formulario para ejercer el derecho de acceso frente al responsable del tratamiento. Si ejercitas este derecho de acceso deben responderte en el plazo máximo de un mes.

A continuación, te ofrecemos el listado y direcciones de los tratamientos más comunes de “ficheros de morosidad”, ante los cuales puedes ejercitar el derecho de acceso:

No debes ejercitar este derecho de acceso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), puesto que la AEPD no posee esta información.

Reclamación ante la AEPD por incluir mis datos en un registro de morosos

Puedes interponer una reclamación ante la AEPD en el supuesto de que hayan incluido tus datos personales incumpliendo uno o varios de los requisitos previstos para su inclusión.

Si albergas dudas al respecto o deseas ejercitar tus derechos de protección de datos, antes de interponer una reclamación puedes dirigirse directamente al responsable del tratamiento.

En el caso de que el responsable no haya resuelto las cuestiones planteadas, puedes alcanzar una solución amistosa, poniéndote en contacto con el Delegado de Protección de Datos (DPD) que, en su caso, haya designado el responsable o el encargado de tratamiento, entre cuyas funciones figura la de supervisar en su ámbito el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

La AEPD no es competente para dirimir sobre la cuantía o veracidad de una deuda. En caso de no estar de acuerdo con la deuda puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía.

¿Cuánto tiempo pueden estar incluidos mis datos en un registro de morosos?

Los datos deberán ser suprimidos de este tipo de tratamientos cuando se hubieran cumplido cinco años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si fuera de vencimiento periódico, salvo que fuese de aplicación alguna de los supuestos que excepcionan la supresión contemplados en el artículo 17.3 del RGPD.

Asimismo, el pago o cumplimiento de la deuda determinará la supresión inmediata de todo dato relativo a la misma, salvo que al igual que en el supuesto anterior fuese de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.3 del RGPD.

¿Es legal que el banco consulte mis datos incluidos en un sistemas de información crediticia?

Los datos contenidos en un registro de morosos pueden ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado, y en particular el afectado:

  1. Mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
  2. Pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique financiación o el pago aplazado del precio.
  3. Tenga la intención de contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras 2 y 3.

¿Qué sucede si ya he pagado mi deuda?

En el caso de que se haya producido el pago de la deuda, y estuvieses incluido en un registro de morosos debes ser excluido del mismo de forma inmediata.

El acreedor debe comunicar al responsable del tratamiento del registro de morosos, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda, y este proceder a su supresión.

Ahora bien, con independencia de que dicha exclusión deba realizarse a instancia del acreedor, se considera conveniente que de forma inmediata se comunique dicho pago al responsable del tratamiento del registro de morosos mediante una solicitud de rectificación/supresión de tus datos de tales tratamientos, así como también cuando los datos resulten inexactos o incompletos.

Puede descargar el formulario para ejercer el derecho de rectificación frente al responsable del tratamiento.

Además, puede consultar el formulario para ejercer el derecho de supresión frente al responsable del tratamiento en mi artículo: Derecho de Supresión o Derecho al Olvido en Internet

Si ejercitas cualquiera de estos derechos deben responderte en el plazo máximo de un mes.

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