Registro de la jornada de trabajo diaria y horas exraordinarias

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28/04/2017

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El pasado 23 de marzo de 2017, el tribunal supremo (TS) dictó sentencia mediante la cual ha anulado la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan todos los trabajadores, para comprobar el cumplimiento de la jornada de trabajo y horarios pactados. Las empresas sólo deben llevar un registro de las horas extras realizadas por sus trabajadores.

Los argumentos en los que se apoya el TS para dictar esta sentencia son:

  • El artículo 35.5 (horas extraordinarias) del ET, de acuerdo a la interpretación que realizan, impone la obligación de llevar un control exclusivamente de las horas extras que se realizan.
  • Al no estar tipificada de forma evidente y terminante como infracción la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro de las horas efectivamente trabajadas, obliga al tribunal a aplicar el principio del derecho de interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechas y de las sanciones.

El TS señala que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control de horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

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Añaden además, que la solución proporcionada no deja indefensos a los trabajadores a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, ya que el art. 217.6 de la LEC no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva un registro de la jornada de trabajo, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó.

Llegados a este punto, tenemos que señalar que esta sentencia sólo afecta a trabajadores contratados a jornada completa, ya que el ET, en su artículo 12.4.c) establece que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias” “El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.” “En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

Esta solución se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre jornada laboral y ordenación del tiempo de trabajo, que sólo recoge la necesidad de registrar la jornada de trabajo diaria, cuando ésta sobrepase el horario ordinario.

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