Régimen simplificado de IVA: Régimenes especiales

régimen simplificado de IVA

El régimen simplificado de IVA está pensado para facilitar la gestión y control de este impuesto para las pequeñas y medianas empresas (PYMES). Este  régimen simplificado  en el IVA va de la mano del método de estimación objetiva en el IRPF. Es decir, todas las actividades acogidas al régimen simplificado del IVA determinarán necesariamente su rendimiento por el método de estimación objetiva (módulos) del IRPF.

La normativa de referencia que regula tanto el régimen simplificado de IVA como el método de estimación objetiva en el IRPF es una Orden Ministerial que se aprueba anualmente por el Ministerio de Hacienda. Actualmente la Orden vigente para el ejercicio 2019 es la HAC/1264/2018 de 27 de noviembre –BOE 30 de noviembre de 2018-.

Como regla general este régimen simplificado resulta incompatible con cualquier otro régimen del IVA. Por tanto, si un empresario opta por aplicar este régimen a una determinada actividad económica, no podrá aplicar otro régimen distinto de IVA para cualquier otra actividad que pueda desempeñar. Esta incompatibilidad tiene sus excepciones con los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca, con el recargo de equivalencia y con determinadas actividades fijadas reglamentariamente.

El régimen simplificado se aplica, salvo renuncia expresa, a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Personas físicas o entidades en atribución de rentas en el IRPF.
  • Que realicen las actividades que se recogen en la Orden Ministerial que lo regula y siempre que no se superen los límites que se fijan en dicha Orden.
  • El volumen de ingresos en el año inmediato anterior no puede superar la cifra de 250.000 €.
  • El volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 000 €.
  • Que no se haya renunciado a la aplicación de este régimen simplificado, ni se haya excluido del régimen de estimación objetiva del IRPF.

La Ley 28/2014 de 27 de noviembre estableció que a partir del 01 de enero de 2016 los anteriores límites de 250.000 € se reducirían a 150.000 €. No obstante, para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 se ha establecido un régimen transitorio por el cual para estos ejercicios se han seguido manteniendo los límites de 250.000 € en lugar de entrar en vigor el mencionado límite reducido.

En principio, para el ejercicio 2020 entraría en vigor la Ley 28/2014 arriba mencionada, salvo que se amplíe nuevamente el régimen transitorio.

A efectos prácticos, el resultado de la liquidación del IVA por este método simplificado se calcula anualmente en la liquidación del cuarto trimestre. No obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta en el primer, segundo y tercer trimestre del año. Estos ingresos a cuenta se calculan aplicando un porcentaje sobre la “cuota devengada” obtenida de la aplicación de los signos, índices o módulos objetivos previstos para cada actividad. Finalmente, en la declaración del cuarto trimestre se  calcula la cuota a ingresar por diferencia entre “cuotas devengadas por operaciones corrientes” y “cuotas soportadas por operaciones corrientes”, de dicha diferencia resulta una cantidad a ingresar que no puede ser inferior a una cuota mínima, una vez descontados los pagos a cuenta de los tres primeros trimestres.

Se entenderá por “cuotas devengadas por operaciones corrientes” aquella cantidad que resulte de la aplicación de los módulos de la actividad en concreto. Mientras que las “cuotas soportadas por operaciones corrientes” será la suma de todas las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios (distintos de activos fijos) que sean deducibles. Adicionalmente será deducible en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación un 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes.

Una vez obtenida la cuota a ingresar del régimen simplificado, ésta se incrementará en el importe de las cuotas devengadas por las siguientes operaciones:

  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes
  • Entregas de activos fijos materiales y transmisión de activos fijos inmateriales
  • Operaciones con inversión del sujeto pasivo.

De igual modo, podrá deducirse adicionalmente el importe de las cuotas soportadas en la adquisición o importación de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad.

Pondremos un ejemplo práctico que aclare la metodología expuesta:

  1. Felipe F.F. regenta un negocio de bar (IAE epígrafe 673.2). El bar es pequeño y lo gestiona él personalmente, sin empleados. No tiene máquinas recreativas ni mesas, sólo cuenta con una pequeña barra de 5 metros lineales. La potencia eléctrica contratada es de 10 Kw.

A final de año, ha hecho recuento de todas las facturas de compras, luz, agua, alquiler, servicios de asesoría, etc, y ha calculado que ha soportado un total de 3.200 € de IVA.

  • Cálculo de la cuota devengada anual:
    MÓDULOS/SIGNOSUNIDADNº UNIDADESCUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDADCUOTA DEVENGADA TOTAL
    Personal EmpleadoPersona1 2.577,52 € 2.577,52 €
    Potencia EléctricaKW Contratado10 47,83 € 478,30 €
    MesasMesa0 56,69 € –   €
    Longitud de BarraMetro5 62,89 € 314,45 €
    Máquinas Tipo “A”Nº Máquinas0 177,15 € –   €
    Máquinas Tipo “B”Nº Máquinas0 655,45 € –   €
    Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivasEuro0 0,21 € –   €
    Total 3.370,27 €
    Cuota Mínima: 6% Cuota Devengada por Operaciones Correintes 202,22 €
  • 2% de porcentaje de ingreso a cuenta en los trimestres 1, 2 y 3 = 67,41 € en cada trimestre
  • Cuota soportada de IVA deducible: 3.200,00 €
  • Cuota anual derivada del régimen simplificado: 202,22 € (ya que el resultado de 3.370,27 € menos 3.200 €  es inferior a la cuota mínima, y por tanto se aplicaría el mínimo).
  • Suma de ingresos a cuenta realizados (1T, 2T y 3T): 67.41 € * 3 = 202,22 €
  • Resultado del modelo (4T) : 0 €

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