Regimen Fiscal y Mercantil de la Comunidad de Bienes

comunidad de bienes - INEAF

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20/01/2014

Con la entrada en vigor de la “Ley de emprendedores”, se pone de manifiesto un claro fomento de la actitud emprendedora, estableciendo una normativa favorable para futuras pymes y autónomos.

En referencia a los autónomos, una de las reticencias a la hora de emprender, es el pago de los seguros sociales en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), en el que por la base de cotización mínima deben de abonar una cuota de 261,83 euros mensuales. No obstante, una de las reformas establecidas por la “Ley de emprendedores” es el establecimiento de una tcomunidad de bienes - INEAFarifa plana en la que durante los 18 primeros meses de “vida autónoma” obtendrá una rebaja en el abono mensual de estos seguros.

Dicha rebaja consiste en:

  • Un 80% durante los 6 primeros meses: Pago del 20% de 261,83 = 52,36€
  • Un 50% durante los 6 siguientes meses: Pago del 50% de 261,83 = 130,915€
  • Un 30% durante los 6 últimos meses: Pago del 30% de 261,83 = 183,281€

Esto supone una importante ayuda para emprendedores en el inicio de su actividad económica, pero aun así, en estos primeros meses se acumulan infinidad de gastos difíciles de absorber teniendo en cuenta que los ingresos no serán del todo esperanzadores contando con la posibilidad de asociarse con otro autónomo y formar una “Comunidad de Bienes”

Debido a esta medida, y a que dicha forma de constitución es la más sencilla y usual para autónomos, queremos dedicar esta tribuna a destacar los aspectos  mercantiles y fiscales más relevantes sobre la Comunidad de Bienes, para orientar al lector potencial emprendedor.

Una Comunidad de bienes, en adelante C.B., es una situación de hecho en la que al menos dos socios comuneros autónomos ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

La C.B., carece de personalidad jurídica propia, pero a efectos mercantiles se rige por el Código de Comercio.

Los dos socios autónomos responden frente a terceros de manera solidaria e ilimitada, por lo que su patrimonio presente y futuro queda expuesto respondiendo un comunero de los otros  de manera que se puede requerir la deuda completa a uno de ellos “solidariamente con los demás”, y este a su vez podrá reclamar la deuda al resto de comuneros. Esta es una de las partes más amargas de esta forma de constitución.

Los socios, formularan un contrato privado en el que se estipulara la aportación de cada uno de los comuneros que podrá ser dinero, bienes muebles e inmuebles y derechos y el porcentaje de beneficios de cada uno de ellos en función de su aportación.

En el caso en el que se aporten bienes  o derechos reales, se deberá elevar a escritura pública y liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

Por último, puesto que carece de personalidad jurídica propia, no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil.

Una vez explicados los aspectos mercantiles de la C.B., vamos definir el contexto fiscal en el que opera.

En primer lugar debemos de entender, que la C.B., aunque no tenga personalidad jurídica, actúa como una empresa mercantil en el ejercicio de su actividad, y esta es la que emite y recibe facturas, por lo que a efectos de IVA, es la C.B. y no los socios la que debe liquidar el impuesto.

La  C.B. realizará el balance trimestral del IVA soportado y repercutido, ingresando en hacienda, si el IVA repercutido es mayor que el soportado, o recibiendo la correspondiente devolución o bien compensación con el siguiente trimestre si el IVA repercutido es menor que el soportado.

Por otro lado, desde el punto de vista de la imposición directa, al no ser una mercantil, la C.B., no tributa en el impuesto sobre sociedades, sino que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de atribución de rentas.

El régimen de atribución de rentas supone que el beneficio de la C.B. tribute en sede de sus socios, por lo que cada uno de los comuneros declarará en su IRPF, rendimientos de actividades económicas por la parte del beneficio que ostenta de la comunidad. En términos más sencillos, la parte del beneficio que le toca a cada comunero, es la renta que tributa en su IRPF.

Este hecho no ocurre en una Sociedad, ya que el beneficio de la misma tributa en el impuesto sobre sociedades, y posteriormente en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario como dividendo (exento hasta 1.500 euros). Este concepto es uno de los más positivos de la C.B., ya que evita la doble imposición.

Esperamos que esta breve guía sirva de orientación práctica para el lector para decidir qué tipo de empresa consituir.

Comentarios

  • Ventu (#)
    enero 20th, 2014

     
    Gracias por el comentario Jaime.
     
    Una duda: nunca he tenido muy claro que se pueda aportar dinero únicamente para constituir una CB, y de hecho, en el Código Civil se habla de que hay comunidad cuando hay propiedad común de un bien en proindiviso, de modo que se puede conocer el porcentaje de propiedad de cada partícipe en la cosa común pero no que parte de esta cosa le correspondería a cada uno. Esto, a mi entender, no se da cuando se habla de dinero (si yo tengo el 50% de 1000,00 €, parece claro que tengo 500,00 €), y siempre he sido de la opinión que cuando lo que se aporta es sólo capital, lo mejor es hacer una Sociedad Civil manteniendo los pactos secretos (esto es, sin hacer contrato de constitución ante notario) de modo que a efectos prácticos estamos (por equiparación) ante una CB, tal y como establece el artículo 1669  del Código Civil.
     
    No sé tú cómo lo ves.

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      enero 21st, 2014

      Buenas Ventu.
      En primer lugar gracias por la pregunta, y matizo el hecho que describes.

      A una comunidad de bienes se pueden aportar bienes, derechos, dinero y TRABAJO.

      Se podrán aportar solo bienes pero no solo dinero, o solo trabajo. Pero sí, trabajo y dinero juntos. Es decir que si los socios de la comunidad de bienes trabajan para la misma y aportan 1000 euros cada uno, perfectamente se puede formar una comunidad de bienes.

      Cuando formas una sociedad Civil tienes que separar entre socios industriales (los que aportan trabajo) y socios capitalistas que aportan dinero. Su régimen es muy similar al de las comunidades de bienes.

      Espero haberte ayudado. Un saludo

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